Ley Nº 26179

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 26179

Conceden Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar Obligatorio

Ley N° 26179

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyentde Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Concédase Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar Obligatorio.

Artículo 2o.- Los omisos deberán regularizar su situación dentro de los seis meses a partir del plazo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley. Para el efecto los omisos se presentarán en las Oficinas de Reclutamiento y Movilización del Ejército, Fuerza Aérea del Perú o Marina de Guerra del Perú, las mismas que procederán de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.

La inscripción se realizará en forma gratuita.

Artículo 3o.- Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio y bajo responsabilidad dispondrán el corte de los procesos seguidos contra los infractores a que se refiere el artículo primero, en el estado en que se encuentren debiendo remitirse los documentos pertinentes a las respectivas Oficinas de Reclutamiento y Movilización de los Institutos Armados, dentro de un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4o.- Las Oficinas de Reclutamiento y Movilización en un plazo máximo de treinta (30) días calendario del llenado de la hoja de Registro de Inscripción, cumplirán con otorgar la correspondiente Libreta Militar, bajo responsabilidad.

Artículo 5o.- El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, queda encargado de difundir el beneficio establecido en la presente Ley.

Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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