Ley Nº 26166

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 26166

Prorrogan el mandato de los Alcaldes y Regidores de los Municipios Provinciales y

Distritales de la República

Ley N° 26166

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- Prorrógase el mandato de los Alcaldes y Regidores de los Municipios Provinciales y Distritales de la República, que fueron elegidos en las últimas Elecciones Municipales y sus complementarias, hasta que asuman el cargo quienes resulten electos en los comicios ediles del 29 de enero de 1993 y en sus complementarias, si las hubiere.

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente

RAFAEL REY REY Segundo Vicepresidente

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social,

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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