Ley Nº 26020

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 26020

Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas

DECRETO 1.BY N" 2<¡<)20

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno «1c Emergencia y Reconstrucción Nacional:

Con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS

TITULO 1

DEL REGIMEN LEGAL. FINES. DOMICILIO

Y DURACION

Artículo IV 1.a Superintendencia Nacional de Aduanas - a la que también se le denomina ADUANAS- es una Institución Pública,Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, creada por Ley N° 24829 y con autonomía administrativa, económica, presupuesta!, financiera y técnica en el ejercicio de sus atribuciones conforme a la jircsente Ley Orgánica.

ADUANAS desarrollará sus actividades de conformidad con las disposiciones de este Decreto Ley y su Estatuto.

Artículo 2*.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar aranceles y tributos de Gobierno Central a nivel nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende, asegurando la conecta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen en la materia, así como la prevención y represión de la defraudación de las Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. Asimismo fija la cuantía de los ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice, así como participa y propone la reglamentación de la legislación y demás normas de su competencia.

Cumple además otras atribuciones que por la presente Ley Orgánica se señalan.

Artículo 3V- ADUANAS tiene domicilio y sede principal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer, trasladar o desactivar órganos desconcentrados de ADUANAS para el mejor cumplimiento de su finalidad y atribuciones.

Artículo 4*.- La duración de la Superintendencia Nacional de Aduanas es indeterminada y sólo podrá ser disuelta mediante Ley expresa.

TITULO II DE LAS FUNCIONES

Artículo 5o.- Son funciones de ADUANAS las siguientes:

a) Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla en armonía con la política general y los planes de gobierno.

b) Proponer al Ministerio ds Economía y Finanzas las medidas de armonización de tributos aduaneros, simplificación de sistemas arancelarias y la reglamentación de las normas de tributación aduanera.

c) Establecer en el marco de la normatividad vigente las medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

d) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a Ley así como de los derechas que cobre por los servicios que presta.

e) Sistematizar y ordenar la información estadística de Comercio Exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a ley.

0 Sistematizar y ordenar la legislación aduanera.

g) Participar en la celebración de Convenias y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.

h) ImjKMier sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario, con arreglo a ley.

i) Crear administraciones aduaneras y puestos de contro, así como autorizar su organización, funcionamiento, supresión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacionat.

k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento consignatarios y medios de transporte utilizados en

el tráfico internacional de personas, mercancías y otros.

l) Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, el tráfico ilícito de mercancías, así corno aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

mj Mantener en custodia los bienes incautados, así como disponer su administración conforme a ley.

n) Proponer y coordinar la creación de Oficinas de Investigación, de carácter técnico-

policial, adscritas a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

ñ) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes,

o) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efecto

de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechas que le son aplicables.

p) Adjudicar directamente las mercancías, en abandono legal y en comiso administrativo, a las entidades estatales y a aquellas oficialmente reconocidas que tengan fines asisten-ciales yéo educacionales y que no persigan fines de lucro como modalidad excei>cional de disposición de mercancías, independientemente de los procesos de remate que por Ley corresponde.

q) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de acuerdo a Ley.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6\- La Superintendencia Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:

a) Alta Dirección

b) Organos Consultivos, de Asesoría, de Apoyo, de Control, de Linca, de Defensa Judicial y Desconcentrados de conformidad a lo que establece el Estatuto.

Artículo V.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de la República.

Artículo 8*.- Para ser Superintendente Nacional de Aduanas se requiere:

a) Ser i>eniano de nacimiento.

b) No haber sido sentenciado por !a Comisión de Delito Doloso.

c) No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.

d) Reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

Artículo 9*.- El cargo de Superintendente Nacional de Aduanas queda vacante por:

a) Incapacidad física o mental comprobada para ejercer el cargo.

b) Renuncia.

c) Sentencia judicial por haber cometido delito doloso.

d) Abandono de cargo.

Artículo 10*.- El Superintendente Ejecutivo debe cum|d»r con los mismos requisitos que se exigen para el Superintendente Nacional de Aduanas.

Artículo II*.- El Superintendente Nacional de Aduanas representa a ADUANAS en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y goza de las prerrogativas y preminencias correspondientes, pu-diendo delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo u otros funcionarios de ADUANAS.

Artículo 12".-El Superintendente Nacional de Aduanas propone ante el Ministerio Economía y

Finanzas la designación del Superintendente Ejecutivo, la cual se realiza a través de Resolución Suprema. Sus funciones son señaladas por el Estatuto.

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 13°. - El Presupuesto de ADUANAS y sus modificaciones serán aprobadas por el Superintendente Nacional, quien tendrá la administración y el control en su calidad de titular del Pliego Presupuesta! y remitirá copia de estas Resoluciones a los Organismos señalados en la Ley del presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 14". -La Superintendencia Nacional de Aduanas financiará su presupuesto con el producto de los siguientes ingresos:

a) El dos por ciento (2%) del total del ingreso tributario que recauda ADUANAS para el Tresoro Público, el que tiene carácter y naturaleza de ingreos propio.

b) El uno por ciento (1 %) del total de ingresos tributarios que recaude ADUANAS para el Tersoro Público, el que estará destinado a modernizarla en el marco de un Plan Anual de Inversión aprobado por el Ministro de Economía y Finanzas.

c) El cincuenta (50%) por ciento del producto del renate de la mercancías caídas en abandono legal y comiso administrativo.

d) Los ingresos propios generados por la servicios que prresta, los mismos que deberán compensar los gastos incurridos en ellos.

e) Los legaldos, donaciones, transferncias y otros recursos provenientes de cooperación internacional, previamente aceptados conforme a Ley.

1) La renta generada por los depósitos de sus ingeraos propios en el sistema financiero.

El sal,do del ingreso menciomnado en el inciso b) o cualquie r otro ingreso distinto a los señalados en el presente artículo serán transferidos al Tesoro Público.

Artículo !>*.■ ADUANAS queda facultadas para fijar y modificar la cuantía de las contraprestaciones por concepto de los servicios que presta y para determinar el valor de las publicaciones y/o formularios que se utilicen en las operaciones y trámites aduaneros.

Artículo 16".- Los saldos de los recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como saldos del balance para el nuevo ejercicios presu-puestal de ADUANAS.

titulo vDEL REGIMEN LA RURAL

Allí', olo 17'.- El personal de ADUANAS se encuentra comprendido en el Régimen de la Ley N° 4916, ampliatorias, modificatorias y conexas.

Artículo 18°.- Las renumeraciones y demás beneficios del personal de ADUANAS sujetos al rági-men de la Ley N°4916 se regirán por la normas que las regulan en las Empresas Financieras del Estado. Sus montos se aprueban por Resolución de Superitendencias.

Artículo 19".- El Personal de ADUANAS está impedido de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las Normas Tributarias y contraprestación de servicios que brinda ADUANAS, exceptuando las de carácter docente.

TITULO VIINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20".- El personal de ADUANAS que en el ejercicio de sus funcionarios transgreda las disposiciones administrativas y/o aduaneras con el ob-jero de sacar provecho para sí o en favor de terceros o en perjuicios del Fisco, será sancionado con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 24514 y normas complementarias.

Artículo 21" El Personal de ADUANAS está impedido de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, funciones que en alguna forma estén vinculados a los trámites y operaciones aduaneras así como a la aplicación de las Normas Tributarias, exceptuando las de carácter docente.

Igualmente está prohibido de proporcionar información relacionadas con las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de control de ADUANAS.

El personal que infrinja las disposiciones del presente artículo, será pasible de las sanciones correspondientes contempladas en la Ley N° 24514 y el Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 22".- El personal aduanero que haya sido condenado por actos dolorosos y/o sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario y/o proceso de determinaciónde responsabilidades, cometido en el ejercicios de su funciones, no podrá reingresar a prestar enicios en la Superitendencia Nacional de Aduanas bajo cualquier forma o odalidad, sea éste rentado o ad ho-norem.

Artículo 23".- Son cánsales justifícales para el término de vinculo laboral de un trabajador de ADUANAS, además de las comtempladas en las leyes comunes de sus respectivos regímes legales, las siguientes:

a) Haber cumplido 70 años edad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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