Ley Nº 25971

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25971

Tipo de Norma: Ley

Número: 25971


Visualización de la norma: Ley 25971



Descargar Ley 25971 en PDF -

documento PDF

 25971

Suprimen la evaluación general complementaria o "Quinta Nota" a partir del año lectivo escolar 1993

DECRETO LEY N* 25971 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.-A partir del año lectivo escolar 1993, se suprime la evaluación general complementaria (Quinta Nota) al término de cada grado de Educación Primaria y Secundaria.

Artículo 2®.-Modificase el Artículo 91° de la Ley N° 23384, Ley General de Educación, en los términos

siguientes:

M La evaluación del Educando es integral, permanente y flexible. La escala de calificación es vigesimal".

"En la Educación Secundaria, las evaluaciones son por asignatura, incluyendo las de recuperación y de sunsanación".

Artículo 3®.-Déjanse sin efecto las disposiciones

2ue se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ey.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIIÜ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos