Tipo de Norma: Ley
Número: 25881
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25881Sustituyen los incisos d) y c) de los Artículos II9 y 179 del Decreto Legislativo N9 672, referidos a las sociedades de accionariado difundido
DECRETO LEY N 25881 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Sustituyase el inciso d) del Artículo 11° del Decreto Legislativo N° (172 }>or el siguiente:
"d) El solo hecho de participar en una elección de Representantes supone someterse al mecanismo de otorgamiento de representación en favor de quienes resulten elegidos.
Sólo de acuerdo o lo dispuesto en el quinto párrafo de este inciso, la representación otorgada podrrt ser revocada, En caso contrario subsistirá por el plazo que establezco el Estatuto, el que en ningún caso podrá ser mayor de dos años contados desde la elección.
Si el Estatuto no estableciera plazo se entenderá que es de un año. Vencidos los plazos aquí previstos quedará sin efecto la representación.
La representación de las acciones se extenderá a las acciones que por efecto de capitalizaciones se deriven de la saccioncs representadas.
La representación quedará revocada de pleno derecho en caso se produzca la transferencia de las acciones, materia ele la representación. Podra también revocarse mediante carta suscrita por el titular de las acciones con firma legalizada ante Notario Público. En el caso de personas jurídicas, la carta de revocación deberá incluir ndemásunacertificación notarial que acredite que la persona o personas que la suscriban actúan con los poderes necesarios para representar a la persona jurídica en el acto de la revocación.
De producirse la revocación a que se refiere el párrafo anterior, las acciones objeto de ln transferencia recuperarán automáticamente el derecho de concurrencia directa a que se refiere el Artículo 12° de este Decretó Legislativo.
Pnrn este efecto las acciones objeto de la revocación serán restadas del paquete accionario que represente el representante por quien hubiere votado el titular de las mismas. En caso hubiere votado por más de un representante la deducción se realizará a prorrata entre ellas en función al número de votos recibidos porcada uno, reduciéndose de esta (orina el paquete accionario que conforme a lo elección les correspondió representar.
Si esto no fuera posible por no ser identificnbles los representantes que recibieron los votos, las acciones se restarán ni conjunto de representantes en proporción n los paquetes accionarios que representan, de forma que no se modifiquen los porcentajes.
También se aplicará este mecanismo en el caso de acciones aue hayan votado por personas que no resultaron elegidas como representantes."
Artículo 2V Sustituyase el inciso c) del Artículo
17° del Decreto Legislativo Np 672 }>or el siguiente:
>
”c) Convocar, cuando lo solicite el quince por ciento (15%) del capital pagado, a Junta de Accionistas Genero les o Especiales, así como ala elección de Re prest-nt a lites".
Artículo 3V De neperdon lo previsto por el Artículo ln del Título Preliminar ael Código Civil, el derecho de revocación a que se refiere la modificación establecida en el Artículo primero, será aplicable a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a los actuales representanteselegido9conforine al Decreto Legislativo PP 672.
Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia o partir del día siguiente de bu publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repúblico
OSCAR DE LA PUENTE R A Y CADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO llOSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de ln Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.