Ley Nº 25831

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 25831

Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DECRETO LEY N* 26831 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Articulo 1*,- La presente Ley comprende la finalidad, ámbito, competencia, estructura básica, atribuciones v funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, así como la finalidad de las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriale8 y Proyectos! Especiales dependientes de él. ■

Artículo 2*.- La finalidad del Ministerio eB establecer las acciones técnico normativas de alcance nacional en materia de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacionales, en este último aspecto coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas.

TITULO II

AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Artículo 3*.- El Sector comprende el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y sus Comisiones Sectoriales, MultiBOcto-riales y Proyectos Especiales.

TITULO UI

DEL MINISTERIO Y SU COMPETENCIA

Artículo 4®.- El Ministerio es la Entidad Central Rectora que establece y ejecuta las políticas de alcance nacional en materia de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacionales, en armonía con la política general del Estado y con el obieto de fortalecer el morcado y promover su desarrollo. Asimismo, es responsable de las negociaciones comerciales bilaterales, multilaterales, regionales y subregionales, formulando los planes y programas en materia de su competencia. Para ello mantendrá coordinación permanente con las Entidades del Sector Público Nacional. Supervisa el cumplimiento de sus políticas por los organismo ejecutores.

CAPITULO I FUNCIONES

Artículo 59.- Son funciones del Ministerio de In dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co marciales Internacionales, las siguientes:

a) Formular, dirigir, supervisar y evaluar la política industrial, turística de integración y negociaciones comerciales internacionales,coordinando en este último aspoclo con el Ministerio de Economía y Finanzas;

b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo;

c) Establecer el marco normativo para el desarrollo do las actividades industríalos, turísticas, do integración y do negociaciones comerciales internacionales dentro del marco de promoción a la libre competencia y de la protección de la propiedad intelectual’

d) Proponer la política de ¡Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo;

e) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento do la normatividad emitida;

f) Normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria y de la artesanía;

g) Proponer políticas y normas de protección del meaio ambiente y recursos naturales, en lo que se refiere a las actividades industriales y turís-tlcás;

h) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos, Comisiones Sectoriales, Multi-scctoriales y Proyectos Especiales;

i) Orientar y supervisar a lasoficinasojecutlvas dependientes de las autoridades rcgionalos, de acuerdo a lo que dispone la legislación oobre la materia;

j) ' Controlar y fiscalizar la fabricación y comercia

lización de insumos químicos y productos supervisados, así como de explosivos de uso civil y conexos;

k) El Ministerio podrá cumplir funcionosejccuti-; tVas.én cualquier lugar del país directamente ' ^mediante oficinas descentralizadas, respecto a

las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o las que sean consideradas de trascendencia nacional por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO

Artículo 6V El Ministerio de Industria, Turismo,

Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuenta con la siguiente estructura:

a) Alta Dirección

- Ministro - Despacho Ministerial

- Viceministro de Industria

- Viceministro de Turismo, Integración y negociaciones Comerciales Internacionales

- Secretario General

b) Organos Consultivos

- Comisión Consultiva

c) Organos de Control

- Oficina General de Inspectoría Interna

d) Organos de Asesoramiento

- Oficina de Asesoría General

- Oficina de Cooperación Técnica Internacional

e) Organos de Apoyo

- Oficina General de Administración de Recursos

- Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización

- Oficina General de Defensa Nacional y Seguridad

D Organos Técnicos Normativos de Línea

- Dirección Nacional de Industrias

- Dirección Nacional de Turismo

- Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

g) Proyecto Especial de Registro Unificado

Artículo 7La organización de este Ministerio y sus posteriores modificaciones serán aprobadas, a partir de la estructura básica señalada en el artículo anterior, por Decreto Supremo.

Artículo 89.- La Alta Dirección del Ministerio cuenta con los asesores que el Ministerio considere conveniente designar.

Artículo 9V Corresponde al Ministro formular las políticas nacionales en su Sector y en las áreas de su competencia y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas • Descentralizadas y sus Comisiones Sectoriales, Mul-tisectoriales y Provectos Especiales. Le corresponde nombrar a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera.

El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo.

Artículo lOVEÍMinistroesel representante titular del Perú ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Corporación Andina de Fomento y el Sistema Económico Latinoamericano. El Ministro podrá delegar la representación en el funcionario que él designe.

Artículo lls.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar y supervisar por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación ae las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Organos del Ministerio, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos Especiales.

Artículo 129.- El Secretario General colabora directamente con el Ministro, coordina la marcha administrativa del Ministerio y ejecuta las acciones qua le delegue o encomiende.

Artículo 139.- Están adscritos al Sector las Instituciones Públicas Descentralizadas tales como: el Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR- cuya creación, funciones y normatividad se establecen en el Decreto Ley N9 22155 y el Fondo de Promoción Turística -FOPTUR-.

Artículo 149.- Están adscritos al Sector los Organismos Descentralizados Autónomostalescomo: la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONAFRAN-;lasJuntas de Administración de Zonas Francas, y los Comités de Administración y Supervisión de las Zonas de Tratamiento Especial Comercial y de las Zonas Especiales de Desarrollo, respectivamente cuyas composiciones y funciones se regulan por el Decreto Legislativo bP 704.

Artículo 159.- El Ministerio cuenta con Organos Consultivos de Control, de Asesoramientoy Apoyo. Su organización y funciones se establecerán en el

respectivo Reglamento.

Artículo 16-.- La Dirección Nacional de Industrias es el Organo Técnico Normativo del Ministerio encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo de la actividad industrial y artesanal, incluyendo su promoción; de proponer y dictar las normas generales de alcance nacional del Sector en lo referente n dichas actividades; así como coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas y normas establecidas.

Artículo 17”.- La Dirección Nacional de Turismo es el Organo Técnico Normativo del Ministerio, encargado de formular y proponer la política nacional para el desarrollo de la actividad turística; de proponer y dictar normas generales de alcance nacional del Sector relacionadas con el desarrollo, servicios e infraestructura turística; así como coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de la política y normas establecidas.

Artículo 189.- La Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formulara la política de integración regional y subregional y programará y ejecutará acciones concernientes a los diferentes esquemas de integración, cooperación económica y social y las negociaciones bilaterales y multilaterales en el ámbito del comercio internacional.

Artículo 199.- Sólo por Decreto Supremo podrán crearse Organos Técnico Normativos de Línea distintos a los previstos.

Artículo 209.- El Proyecto Especial Registro Unificado, e9 el Organo Ejecutor del Ministerio, encargado de unificar y simplificar los registros y autorizaciones que tiene que gestionar quien desee iniciar formalmente una empresa.

El Titular del Pliego está facultado para aprobar la9 normas necesarias para su correcto funcionamiento.

TITULO IVDE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 219.- El Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR-, es una entidad educativa destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística.

Artículo 229.- El Fondo de Promoción Turística -FOPTUR- tiene la finalidad de promover y ejecutar obras de infraestructura turística que permitan el desarrollo de esta actividad y el crecimiento del turismo receptivo e interno. Asimismo, se encargará de promover y divulgar la imagen del país en el exterior.

TITULO VDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSAUTONOMOS

Artículo 239.- La Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo -CONAFRAN-, tiene como finalidad promover, normar, supervisar y evaluar la dirección y administración de las Juntas y Comités de Administración, así como el desarrollo de las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS

PRIMERA-- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales está facultado para dictar, por Resolución Suprema, en el ámbito de 9U Competencia, las disposiciones legales necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento.

SEGUNDA.- Sustitúyase el inciso 14) del Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, por el siguiente:

" 14) De Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales"



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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