Ley Nº 25765

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 25765

Declaran de interés nacional el Programa de Emergencia para el incremento del Empleo a través de la construcción y rehabilitación de la Red Vial Nacional, Regional y Vecinal

DECRETO LEY N« 25730 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo le.-Decláre se de interés nacional el Programa de Emergencia para el incremento del Empleo a través de la construcción, mejoramiento, rehabilitación v mantenimiento de la Red Vial Nacional, Regional v Vecinal; así como la construcción y rehabilitación de puertos y aeropuertos, obras do vivienda, saneamiento y electrificación, ejecutadas con el Sector Privado.

Artículo 2S.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, queda autorizado para contratar directamente, sin el requisito de licitación pública, concurso público de precios o de méritos, los estudios, supervisión y obras referidos a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la Red Vial Nacional v Regional, y aeropuerto, que se indican en el Art. 7® del presente Decreto Ley.

Artículo 3.- Los estudios y supervisión de obras a que se refiere el artículo procedente serán contratados do acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Mediante concurso privado de precios en el que partici parán las empresas que se inscriban en el Registro Especial que para este fin abrirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

b) Para la inscripción en el Registro Especial de Consultores, las empresas postulantes deberán acreditar mediante Declaración Jurada, que disponen de Inexperiencia y la infraestructura necesarias para la realización del trabajo.

c) El concluso privado de precios se llevará a cabo entre todas las empresas inscritas en el Registro Especial de Consultores mencionado en el literal a) del presente artículo; contratándose con las empresas que presente las ofertas más bajas por coda tramo.

Mediante Resolución Suprema a que se hace referencia en el Art. 6o del presente Decreto Ley. se establecerán las condiciones especiales para la adjudicación.

d) No podrá adjudicarse más de un estudio o supervisión a un mismo consultor, salvo que hubiere concluido el trabajo anteriormente contratado.

Artículo 4-.- La contratación de obras se sujetará al procedimiento siguiente:

a) En tramos cuyo presupuesto de obra no exceda a 3,000 URT(Tres mil Unidades de Referencia Tributaria), el valor de estos tramos será establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en base a precios unitarios

y metrados referenciales.

b) La adjudicación se efectuará mediante concurso privado de precios por invitación en el que participarán todas las empresas que Be inscriban en el Registro Especial de Contratistas que abrirá el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para este finy se encuentren aptos para participar.

Las empresas constructoras deberán acreditar equipo mecánico mínimo en condiciones operativas para la ejecución de ln obra, en propiedad, alquiler o

promesa de alquiler irrevocable, no aceptándose el derecho de uso de ln misma maquinaria a más de un contratista. Asimismo, demostrarán experiencia en construcción de obras para las que estén concursando.

c) Ln adjudicación de la obra recaerá en la empresa que estando inscrita en el Registro Especial a que so refiere el literal b), del presente artículo consigne ln oferta mas baja por cada tramo.

d) Los contratos n suscribirse serán u Precio Fijo. Para la ejecución del presente Programa de Emcr-

f'cncia, no será de aplicación los reintegros mediante órmula polinómica. Por Resolución Suprema a que se hace referencia en el Artículo 6o del presente Decreto Ley, se establecerán las condiciones especiales para la contratación.

o) No podrá adjudicarse más de un tramo aun mismo contratista, snlvo que hubiera cumplido con la entrega de ln obra contratada.

Artículo 5.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, verificará la información proporcionada por los Contratistas o Consultores.

En caso se compruebe información falsa, se comunicará tal hecho ni Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas o al Consejo Nacional de Consultoría, según corresponda, los que a solo mérito de la comunicación recibida, procederán n sancionar al contratista o consultor, suspendiendo su inscripción en el Registro Especial, a que hace referencia los Artículos 3V y 4o del presente Decreto Ley, por un plazo no menor de cinco (5) años, con el cual quedará inhabilitado para contratar con el Estado, en el referido plazo, sin perjuicio de las acciones

f»enales a que hubiere lugar, de conformidad con ln ¿ey bP 25035.

Igualmente, los profesionales que avalen tales documentos, estarán incursos en las sanciones señaladas en el párrafo que antecede.

Artículo 6°.- Mediante Resolución Suprema del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se establecerán las normas reglamentarias pora la contratación de estudios, supervisión y obras a que se contrae el presente Decreto Ley, sin perjuicio de lo establecido en sus Artículos 3o y 4o.

Artículo 7".- I¿os trabajos a ejecutarse en la Red Vial y Regional n consecuencia de este programa, son los que se detallan a continuación:

CARRETERAS:

a) Jauja-Concepción-Huancnyo: 40.5 Km.

(Región Andrés Avelino Cáeeres).

b) Ln Oroyn-IIunncovo-Scctor Puente Mataclúco-Ilesvío Jauja: 17.0 Km.

(Región Andrés Avelino Cáeeres).

c) Desvío Negro Mayo-Pnmpachi ri, Km. 0.00-Km. 60

(Región Los Libertadores Wnri)

d) Mala-Cnlnngo: 21 Km.

(Departamento de Lima), c) Lunahuaná-Pacarán-Zúñiga: 21 Km.

(Departamento de Lima).

D Mazocruz-Pichupichuni: Km. 0.00-Km. 50 (Región José Carlos Mariritegui).

g) Chimbóte-Tres Cruees-Yanac, Vnrianle-Pto. Mayucoyan-La Pnmpa-Mirnsnnln: 38 Km,

(Región Clmvín).

h) Acceso Aeropuerto-Puerto Mnldonado: 6 Km. (Región Inca)

i) Desvío Las Vegas-Tarma: 32.5 Km.

(Región Andrés Avelino Cáeeres).

j) Cajamarca-Celcndín: 80 Km.

(Región Nor-Oriental del Marañón).

k) Yungay-Ynnnmn-Piscobambn 70 Km.

(Región Clmvín);

PUENTES:

a) Pariñas, 150 Mts. de luz (Región Grau).

b) Antnhunro, 00 Mts. de luz

(Región Andrés Avelino Cáeeres).

c) El Rancho, 50 Mts. de luz.

(Región Andrés Avelino Cáeeres). d) El líuenauc, 80 Mts. de luz (Región José Curios Mariategui)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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