Tipo de Norma: Ley
Número: 25763
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25763Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría
DECRETO LEY N9 25763EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1’.- A partir del 1 de enero de 1993, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, relacionadas o las actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas por el Ministerio de Energín y Minas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 23.- Las normas y disposiciones legales a cuyo cumplimiento se refiere el artículo anterior correspondan a:
o) Obligaciones derivadas de contratos celebrados con el Estado y a los que se refiere el Decreto Lev N9 22774;
b) Normas de seguridad e higiene;
c) Normas técnicas;
e) Normas de conservación del medio ambiente;
y.
0 Obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores.
Artículo 39.- Las Empresas de Auditoría e Ins-ectoría serán aquellas que debidamente calificaos por el Ministerio do Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el presente dispositivo, se encargarán de verificar y/o constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 2o.
Artículo 49.- Para la calificación de las Empresas do Auditoría e Inspectoría, éstos deberán inscribirse en el Registro que, paro tal efecto, llevará el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5-.- Para el fiu indicado en el Artículo 3o del presente dispositivo legal las empresas dedicadas a las act ividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos están obligadas a informar al Ministerio de Energía y Minas respecto a la contratación de la o de las Empresas de Auditoría e Inspectoría, a más tardar el 31 de enero de cada año.
En cada caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Ministerio de Energín y Minas podrá disponer de oficio la contratación de auditoría e inspectoría encargada de la fiscalización, cuyo costo Sera de cargo de la empresa a ser auditada.
En este último caso ln contratación de la Empresa de Auditoría e Inspectoría deberá ser informado al Ministerio de Energín y Minas dentro de los quince (15).días naturales posteriores a ln designación; caso contrario, mediante Resolución Ministerial se establecerá ln multa o sanción pertinente.
Artículo 6°.- Cada empresa podrá contratar una o varias Empresas de Auditoría e Inspectoría para las diferentes unidades económicas que la integran.
En caso de inicio de operaciones de nuevas empresas o de unidades económicas, el plazo para conlratar la Empresa de Auditoría c Inspectoría será de sesenta (60) días naturales, contados a partir del inicio de las operaciones.
Artículo 7-.- Una Empresa do Auditoría o Inspectoría no podrá ser contratada por una misma empresa por mas de dos (2) años consecutivos, salvo que no exista otra adecuada paro ¡a labor, hecho que deberá ser certificado por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 8V Para llevar a cabo lo fiscalización señalada en el Artículo Io del presento Decreto Ley, los Organos Técnico Normativos del Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo que no excederá del 3Í de octubre de cada oño, publicarán en el Diario Oficial "El Peruano", e! cuestionario relativo ni cumplimiento de obligaciones contempladas en la legislación de cada subsector.
El cuestionario contendrá preguntas que tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas privadas y de propiedad estatuí así como de personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el Artículo Io e indicará la periodicidad de la verificación . El período de vigencia de ln fiscalización contenida en el cuestionario será anual y se computará a partir del primer día del mes de enero de endn ejercicio.
Artículo l>9.- Las preguntas contenidas en el cuestionario n que se refiere el artículo anterior deberán ser contestadas por las Empresas de Auditoría y de Inspectoría a que se refiere el Artículo 3° del presente dispositivo.
Los Organos Técnico Normativos del Ministerio de Energín y Minas publicarán, conjuntamente con el cuestionario, la relación de Empresas de Auditoría e Inspectoría hábiles paro ser contratadas.
Artículo 109.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría deberán iimntener en sus respectivos archivos, por lo menos durante tres (3) años computados desde la fecha en que se realizó el último cuestionario, los informes y documentos que sustenten Ins respuestas a los cuestionarios.
Artículo ll9.- Los Organos Técnico Normativos del Ministerio de Energía y Minas podrán revisar por niuestreo los informes y demás documentos de trabajo elaborados por las Empresas de Auditoría e Inspectoría.
Artículo 129.- Parn efectos do lo que establece el Artículo -126° del Código Penal, los funcionarios responsables de los informes que emitan las Empresas de Auditoría e Inspectoría, serán considerados como funcionarios públicos.
Artículo 139.- En caso de accidentes fatales y situaciones de Emergencia, éstos deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas dentro de Ins veinticuatro (24) horas de haber ocurrido, pudiéndose disponer la visita inspectivn de un funcionario del Ministerio, sin perjuicio del informe que posteriormente deberá presentar tanto la empresa donde labora el afectado como la Empresa de Auditoria c Inspectoría.
Artículo 14c.- En los casos de auditorías c ins-
flectorías realizados por los Empresas a que se rc-iere esta norma, ningún funcionario o servidor de] Ministerio de Energía y Minas, está facultado a efectuar visitas inspectivas, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. La supervisión del Ministerio de Energía y Minas se realiza en los procesos de revisión ae los informes de las Empresas de Auditoría e Inspectoría.
Artículo 159.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se emitirán Ins normas reglamentarias del presente Decreto Ley. Artículo 1GV Derogánse o déjame en suspenso,
según sea el caso, todas las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 179.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.