Tipo de Norma: Ley
Número: 2573
documento PDF
02573Elevando á la categoría de ciudad la villa de Tembladera capital del Distrito de Trinidad, en la provincia de Contumazá
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.