Ley Nº 25729

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 25729

g) 02 Rodillos Neumáticos

hasta por un monto de

81,190

h) 13 Rodillos Vibratorios

hasta por un monto de

712,833

i) 15 Tractores a orugas

hasta por un monto de

1*930,965

j) 11 Tractores a ruedas

hasta por un monto de

1761,001

k) Repuestos

de mayor consumo (10%) del valor total de las máquinas a que se refieren los literales anteriores

826,559

1) Volquetes

y camiones cisternas incluyendo repuestos de alto consumo, (107c del valor total de los vehículos)

6*091,386

TOTAL

15*183,537

Autorizan al TCC a adquirir bienes y equipos que serán utilizados para trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional

DECRETO LEY N2 25729

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de* Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a adquirir, sin el requisito de Licitación Pública o Concurso Público de Precios, los bienes y equipos mecánicos que se detallan en el Artículo 3'} del presente Decreto Ley, hasta por un monto de U.S.$ 15’183,537 (QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTITRES MIL QUINIENTOS TREINTISIE-TE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) más los gastos financieros que ocasionen las adquisiciones autorizadas.

Los bienes y equipos mecánicos a que se refiere el párrafo anterior serán utilizados para trabajos do rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional.

Artículo 22.- Las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior serán financiadas con recursos provenientes del crédito otorgado por el Gobierno del Japón por el monto de U.S.$ 300’000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 32.- Los bienes y equipos mecánicos que se adquirirán son los siguientes:

UNIDADES

DESCRIPCION

MONTO

C1F CALLAO ($)

a) 13 Cargadores Frontales

hasta por un monto de

P26L000

b) 13 Motoni-veladoras

hasta por un monto de

1*060,693

c) 13 Rolroex-cavadorns

hasta por un monto de

699,595

d) 15 Compresoras

hasta por un monto

de

555,071

e) 62 Martillos Neumáticos

hasta por un monto de

71,044

D 02 Tracks

Drills

hasta por un monto de

132,200

Los montos descritos en el presente artículo no incluyen los gastos financieros de las adquisiciones, los mismos que también estarán cubiertos por los fondos a que se hace referencia en el Artículo 2q del presente Decreto Ley.

Artículo 42.- La adquisición se efectuara a través de concurso de precios por invitación y será aprobada por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.

Artículo 5-.- Por Resolución Suprema se dictarán las normas oue resulten necesarias pnrn la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo fr.- Deróganse el Decreto Ley N9 25678 las demás normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encardado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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