Tipo de Norma: Ley
Número: 25715
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25715Declaran en reestructuración y reorganización administrativa a la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU
DECRETO LEY N9 25716
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Declárase a la Empresa Nacional Pesquera S.A. -PESCAPERU- en reestructuración orgánica y reorganización administrativa, por el término de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo 2V Durante el período señalado en el artículo precedente, el Directorio de PESCA PERU adoptará las medidas necesarias tendientes a lograr la racionalización administrativa V el saneamiento económico-financiero y patrimonial de la Empresa.
Artículo 3V Autorízase al Directorio de PESCA PERU para vender sus activos en desuso, obsoletos y chatarra, bajo la modalidad de subasta pública, con la participación de martiliero público, y a destinar los recursos que se obtengan por tal venta para financiar el proceso de reordenamiento empresarial dispuesto por el presente Decreto Ley.
Artículo 4V El Directorio de PESCA PERU dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde lo fecha de vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscribir provisionalmente los bienes inmuebles de su propiedad en los Registros de la Propiedad inmueble, siu otro requisito que su propia Declaración Jurada de Autoavalúo.
La inscripción provisional tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a cuyo término y cumplidos los requisitos que formalicen dicha inscripción,
se convertirá en definitiva, quedando exonerada del pago de derechos regístrales.
Artículo 5V Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de PESCA PERU aprobará y pondrá en ejecución un programa de incentivos para el cese voluntario de personal.
Artículo 6V Vencido el plazo para acogerse al programa de incentivos para el cese voluntario, PESCA PERU presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores
comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el programa de reducción propuesto, dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N9 728. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado, se tendrá por aprobado el programa en
forma automática y de pleno derecho.
Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hace referencia el párrafo anterior, quedará agotada la vía administrativa.
Artículo 79.- Dcjanse en suspenso todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 8.- El presente Decreto Ixjy entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro do Energía y Minas,
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLON A DEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia,
Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social y Educación ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura,
Encargado de la Cartera de Salud JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TAN TO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 2 de setiembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas,
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
JAIME SOÍIERO TAIRA Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.