Ley Nº 2571

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 02571

LEY N ° 2571

Autorizando al Concejo Provincial de lea para vender directamente los llamados “Solares Municipales” á las personas que en. la actualidad

los poseen

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso, hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Pe imana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° — Autorízase al Concejo Provincial de lea, para vender directamente los llamados “Solares Municipales”, á las personas que en la actualidad los poseen, en virtud de las concesiones que el Concejo les hubiere hecho y siempre que estén al corriente en el pago del cánon estipulado. Esta venta podrá efectuarse sin las formalidades de la subasta y al precio de tasación determinado por el perito que nombre el Concejo. Todos los gastos de escritura serán pagados, por el comprador.

Artículo 2.°—El pago lo efectuarán los compradores en doce dividendos mensuales, pagando por todo retardo en él, el uno por ciento mensual de interés, sin perjuicio del derecho del Concejo para cobrar por la vía coactiva lo que se le adeude.

Artículo 3.°—Si los actuales poseedores no hiciesen uso del derecho que le acuerda esta lej" para consolidar su dominio en el término de sesenta días, después de los avisos que por quince veces publicará el Concejo, podrá éste vender los solares al mejor postor.

Artículo 4Q—En el caso del artículo anterior el comprador estará obligado,

tes de tomar posesión del predio, á ^ce'xx al poseedor del solar las construe-P- nes que en él existan al precio de_ta-Cl ción, con Ia rebaja de la tercera parte. SRsta tasación se hará en la forma presea en los artículos 6649 y 6879 del Có-¿jero de Procedimientos < iviles y á soli-citud de parte.

Artículo 5.°— Autorízase igualmente

I Concejo Provincial de lea para vender los terrenos que posee en los balnearios de Huaeachina, La Huega y La Victoria, sujetándose á las disposiciones de los’artículos anteriores y respetando los derechos adquiridos por los poseedores de terrenos en Huaeachina con anterioridad á la ordenanza de 1890, aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6.°—Los fondos que el Concedo Provincial de lea obtenga de las ventas de terrenos, autorizadas por esta ley, los empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, dedicándolos precisamente á la construcción de su Casa Consistorial, conforme á los planos y presupuestos formulados por el ingeniero don Santiago Basurco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez v siete.

J. C.Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R• Lanntta, Senador Secretário.— Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule, y se le dé el debido cümpli-miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y seis días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F. Maído nado•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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