Tipo de Norma: Ley
Número: 2567
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02567jVíédico titular para las provincias de Acomayo y Paruro
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete
el presidente de la república
.Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Aurelio Arnao, Segundo Vice- Presidente del Senado.—V. L. Criado Tejada, Segundo Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—F. R. Lanatta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Consígnese en el Presupuesto Departamental del Cuzco la cantidad de doscientas cuarenta libras peruanas de oro anuales, destinada al sostenimiento de un médico titular en las provincias de Acomayo y Paruro.
Artículo 29—El facultativo á que se refiere el artículo anterior residirá en la ciudad de Acomayo, teniendo la obligación de trasladarse á Paruro durante seis meses al año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Baldomero F- Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.