Ley Nº 25668

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 25668

DECRETO LEY

Autorizan a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario a transferir inmuebles en favor de Universidades

DECRETO LEV N» 25688 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase a la Comisión Llgufda* doro del Banco Agrario del Perú a transferir el local de propiedad del referido Banco en Tarapoto, ubica* do en la esquina de las calles Maynas y Manco Cá-pac s/n., en favor de la Universidad Nacional San Martín, de la Región San Martín, el mismo que será destinado para el funcionamiento de un centro de cómputo y una biblioteca pública.

Artículo 2Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Agrario del Perú a transferir el local de propiedad de aicho Banco en Huaraz, ubicado en el Lote 28-E Mz. única, Zona Comercia), calle Julián de Morales a/n, en favor de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, el mismo que será destinado para el Amcionamíento de la Facultad de Ciencias Administrativas así como de la 8ede Central de dicha Universidad. La transferencia de este local incluye la motobomba con que cuenta para laborea de bombeo de agua.

Artículo 9*.- Las transferencias a que hacen referencia los Artículos Io y 2o del presento Decreto Ley serán realizadas a título oneroso.

E) valor de los inmuebles será el señalado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

El valor del bien mueble a que hace referencia el Artículo 2° sera el determinado por las partes.

Artículo 4*.* Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los fondos necesarios para la cancelación de dichas adquisiciones con cargo a las cuentas del Tesoro Público, para lo cual queda autorizado a realizar los respectivas transferencias de partidas.

Artículo 5*.- A efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Ley no son de aplicación las normas contenidas en el Decreto Ley br 25523.

Artículo 6*.- Deróganse o déjense sin efecto, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo T*.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro do Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Lima, 18 do agosto de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República-1

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Dado en la Casa de Gobierno, n Lima, a los

catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de' Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVI LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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