Ley Nº 25626

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 25626

Toda& las dependencias vinculadas a a lucha contra la subversión y el nar-cofráfico, deberán adecuar obligatoriamente sus normas y procedimientos 4e trabajo a las Directivas emanadas del Comando Operativo del Frente Interno a que se refiere el Art. 68 del D.Leg. N- 440, modificado por el Ait.268 del D.Leg. Ns 743

DECRETO LEY N* 25626 PRESIDENTE DE LA REPUBU.CA PQBCUANTO:

BlGó’bierno de Emergencia y Reconstrucción

Nétünal • '

voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

. 1 Hfc dido el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Para la correcta aplicación de las estrategias orientadas a lograrla Pacificación Na-ciqnaA j&flás las dependencias vinculadas a la lucha contra te subversión y el narcotráfico, deberán ade-cuán dtíligatonamente sus normas y procedimientos de tijatego a las Directivas emanadas del Comando Operativo del Frente Interno (COFI) áque ae refiere el Aftfcülo 6o del Decreto Legislativo N® 440 modificado por el Artículo 26® del Decreto Legislativo N® 743 \Iidy del Sistema de Defensa Nacional.

ArtKrulo 29.- En las zonas declaradas bajo régi-men^eíExcepción, los Comandos Político Militares so ja joxrésponsables de la(correcta conducción y apncaoión de las estrategias en la lucha contra la subversión y el narcotráfico debiendo, por tanto, adecuarse las acciones de las demás dependencias qué abúúan dentro de estos campos a las directivas que eíñítan dichos Comandos dentro de las área9 de su jurisdicción, en cumplimiento de lo dispuesto por el Limando Operativo del Frente Interno.

TArtífcülo 39.- Lás Normas y Directivas que hubieren ekpedido las diferentes df pendencias vinculadas a llujucna contra la Subversión y el narcotráfico denerárrafer, en un plazo no mayor de diez (10) días coordinadas, concordadas y adecuadas a las Directivas del Comando Opera ti vo,del Frente Interno, en aplicación leí Artículo 1° deVjaresente Decreto Ley.

Artículo 49.- Deróganse o modifícense, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al présente

Decreta Ley.

Artículo 6®.- El presente líecreto Ley entrará en vigencitt hl día siguiente ae su publicación én el Diarfó<JOficial "El Peruano"!

ftactbiin la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún Ufas del mes de jujió de mil noveciéntos noveritiidtís.

ALBERTO FUJIMORI FlfJIMORÍ

Presidente Constitucional .de te Rejpública

JAIME YOSHIYAMA TACARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despáchójde la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLAIfUEVA

Ministro de Defejisa j

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

VICTOR PAREDES GUEftRA

Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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