Ley Nº 25586

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 25586

DECRETO LEY

Autorizan a los Delegados Especiales de la Superintendencia de Bar ca y Seguros a transferir un inmueble de propiedad dei Banco Industrial del Perú en liquidación, a favor del IWIEF

DECRETO LEY N’ 25589 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Recont ¿rucción Nacional

Cbn el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase a los Delt g ados Especiales de la Superintendencia de Banca y Seguros, designados por Resolución SBS 748-91, a transferir, por excepción, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 635 - Lima, de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación.

Artículo2VElMinisterio de Economíay Finanzas, dentro del plazo de noventa (90) días Utiles desde la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.

Íirocederá n inscribir provisionalmente la propiedad ransferida según el artículo procedente en el Registro de Propiedad Inmueble de Urna, sin otro renui-sito que su propia Declaración Jurada de Autovalúo y el acta de transferencia suscrita con el Banco Industrial del Perú en Liquidación.

La inscripción provisional tendrá una vigencia de Doventa (90) días útiles, a cuyo término, y cumplidos los requisitos que formalícen dicha inscripción, se convertirá en definitiva, quedando exonerada del pago de derechos regístrales.

Artículo 3V Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, bajo la modalidad de contratación pública por invitación y con dispensn de lo diáplfcsto en los Artículos 19°, 20°, 2U, inciso d) del Artículo 66®y Artículo 70° de la Ley Nv 25388, proceda a efectuar la adquisición de bienes y contratación de servicios temporales especializados para la remodelación y refacción de las instalaciones del inmueble transferido en el Artículo Io del presente Decreto Lev.

Artículo 4L- Deróganse, modifícense o dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que so opoDgan al presente Decreto Ley.

Artículo 6L- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventidos.

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VlLLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU ICONO Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la Ropública

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VlLLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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