Tipo de Norma: Ley
Número: 25586
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25586DECRETO LEY
Autorizan a los Delegados Especiales de la Superintendencia de Bar ca y Seguros a transferir un inmueble de propiedad dei Banco Industrial del Perú en liquidación, a favor del IWIEF
DECRETO LEY N’ 25589 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Recont ¿rucción Nacional
Cbn el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase a los Delt g ados Especiales de la Superintendencia de Banca y Seguros, designados por Resolución SBS 748-91, a transferir, por excepción, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 635 - Lima, de propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquidación.
Artículo2VElMinisterio de Economíay Finanzas, dentro del plazo de noventa (90) días Utiles desde la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Íirocederá n inscribir provisionalmente la propiedad ransferida según el artículo procedente en el Registro de Propiedad Inmueble de Urna, sin otro renui-sito que su propia Declaración Jurada de Autovalúo y el acta de transferencia suscrita con el Banco Industrial del Perú en Liquidación.
La inscripción provisional tendrá una vigencia de Doventa (90) días útiles, a cuyo término, y cumplidos los requisitos que formalícen dicha inscripción, se convertirá en definitiva, quedando exonerada del pago de derechos regístrales.
Artículo 3V Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, bajo la modalidad de contratación pública por invitación y con dispensn de lo diáplfcsto en los Artículos 19°, 20°, 2U, inciso d) del Artículo 66®y Artículo 70° de la Ley Nv 25388, proceda a efectuar la adquisición de bienes y contratación de servicios temporales especializados para la remodelación y refacción de las instalaciones del inmueble transferido en el Artículo Io del presente Decreto Lev.
Artículo 4L- Deróganse, modifícense o dójanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que so opoDgan al presente Decreto Ley.
Artículo 6L- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventidos.
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VlLLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET D1CKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU ICONO Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de junio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Ropública
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VlLLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.