Ley Nº 25579

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 25579

Autorizan Transferencia de Partidas en el presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992

DECUETO LEY N* 25579

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

ASIGNACION 04.00 Transferencias

Corrientes

602.000.00

Programa

01 :

Dirección y Adm.

Central 484,000.00

Programa

02 :

Actividades

Postales 118,000.00

Sector

17 :

Viviendo y

Construcción

Pliego

17 :

Ministerio de Vivienda

y Construcción

Programa

01 :

Alta Direcc. y Administración General

ASIGNACION

Ei Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1*.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1*924,342.00) confor-me al siguiente detalle:

04.00 Transferencias

Corrientes 1,734.00

A las Instituciones Públicas CREPCO

Transfere nciafl

Corrientes 1,794.00

Sector 18

Pliego 18

Programa 01

Pesquería

Ministerio de Pesquería

Administración

Central

Volumen lítulo P. de F.

DEL:

Sector

Pliego

01

a

09

09

Programa 02 Sub pro grama 006

Gobierno Central Egresos Tesoro Público

(Nuevos Seles)

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Hacienda

Presupuesto Público

ASIGNACION

ASIGNACION

04.00

Transferencias

Corrientes

04.20

Otras

1*924,312.00

TOTAL

imra

AL:

(Nuevos Soles)

Sector

13 :

Agricultura

Ministerio de Agricultura

Pliego

13 :

ASIGNACION

04.00

Transferencias

Corrientes

1 184,000.00

IVograma

01 :

Central 1*083,000.00

Central 273,000.00

A las Instituciones

Públicas

INNIÁ

Transferencias

Corrientes 810,000.00

Programa

02 :

Rec. Nat. Des. Rural y Amph Front

Agrícola 88,600.00

Programa

03 :

Producción y

Concertación 17,600.00

Programa

04 :

Economía Agraria y Cooperación 1,600.00

Programa

10 :

Desarrollo Agrario Lima 39,600.00

Sector

15 :

Transportes y Comunicaciones

Pliego

15 :

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

04.00 Transferencias

Corrientes

-Administración Central -A las Instituciones Públicas IMAFPE

Transferencias Corrientes CEP. Paita Transferencias Corrientes

97,608.00

28.446.00

4,807.00

05.00 Pensiones 39,000.00

05.00 Pensiones (Administración

Central) 39,000.00

TOTAL S/.

Artículo 22.- Mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, la desagregación de lo Transferencia aprobada por el Artículo Io, a nivel de Programas, Subprogramas, Actividades, Asignaciones Genéricas y Específicas, a nivel de Fuentes de Financiainiento y su correspondiente consolidado de conformidad con la Directiva N5 001-92-EF/76.01 de Aprobación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio fiscal de 1992.

Dicha Resolución será transcrito a los Organis-

nns que dispone el Artículo 156° de la Ley N8

25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N* 25388.

Artículo 32.- Precísase que para la autorización señalada en el Artículo 1° de] presente Decreto Ley correspondiente al Sector Transportes y Comunicaciones y al Sector Viviendo y Construcción, no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Lev N5 25491 por cuanto a la fecha no se ha efectuado la Transferencia Presupuesta! indicada en dicho Decreto Ley.

Artículo 42.- Déianse sin efecto, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5V El presente Decreto Ley entraré en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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