Tipo de Norma: Ley
Número: 25579
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25579Autorizan Transferencia de Partidas en el presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992
DECUETO LEY N* 25579
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
ASIGNACION 04.00 Transferencias
Corrientes
602.000.00
Programa
01 :
Dirección y Adm.
Central 484,000.00
Programa
02 :
Actividades
Postales 118,000.00
Sector
17 :
Viviendo y
Construcción
Pliego
17 :
Ministerio de Vivienda
y Construcción
Programa
01 :
Alta Direcc. y Administración General
ASIGNACION
Ei Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1*.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1*924,342.00) confor-me al siguiente detalle:
04.00 Transferencias
Corrientes 1,734.00
A las Instituciones Públicas CREPCO
Transfere nciafl
Corrientes 1,794.00
Sector 18
Pliego 18
Programa 01
Pesquería
Ministerio de Pesquería
Administración
Central
Volumen lítulo P. de F.
DEL:Sector
Pliego01
a
09
09
Programa 02 Sub pro grama 006
Gobierno Central Egresos Tesoro Público
(Nuevos Seles)
Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Hacienda
Presupuesto Público
ASIGNACION
ASIGNACION
04.00
Transferencias
Corrientes
04.20
Otras
1*924,312.00
TOTAL
imra
AL:
(Nuevos Soles)
Sector
13 :
Agricultura
Ministerio de Agricultura
Pliego
13 :
ASIGNACION
04.00
Transferencias
Corrientes
1 184,000.00
IVograma
01 :
Central 1*083,000.00
Central 273,000.00
A las Instituciones
Públicas
INNIÁ
Transferencias
Corrientes 810,000.00
Programa
02 :
Rec. Nat. Des. Rural y Amph Front
Agrícola 88,600.00
Programa
03 :
Producción y
Concertación 17,600.00
Programa
04 :
Economía Agraria y Cooperación 1,600.00
Programa
10 :
Desarrollo Agrario Lima 39,600.00
Sector
15 :
Transportes y Comunicaciones
Pliego
15 :
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
04.00 Transferencias
Corrientes
-Administración Central -A las Instituciones Públicas IMAFPE
Transferencias Corrientes CEP. Paita Transferencias Corrientes
97,608.00
28.446.00
4,807.00
05.00 Pensiones 39,000.00
05.00 Pensiones (Administración
Central) 39,000.00
TOTAL S/.
Artículo 22.- Mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, la desagregación de lo Transferencia aprobada por el Artículo Io, a nivel de Programas, Subprogramas, Actividades, Asignaciones Genéricas y Específicas, a nivel de Fuentes de Financiainiento y su correspondiente consolidado de conformidad con la Directiva N5 001-92-EF/76.01 de Aprobación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio fiscal de 1992.
Dicha Resolución será transcrito a los Organis-
nns que dispone el Artículo 156° de la Ley N8
25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N* 25388.
Artículo 32.- Precísase que para la autorización señalada en el Artículo 1° de] presente Decreto Ley correspondiente al Sector Transportes y Comunicaciones y al Sector Viviendo y Construcción, no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Lev N5 25491 por cuanto a la fecha no se ha efectuado la Transferencia Presupuesta! indicada en dicho Decreto Ley.
Artículo 42.- Déianse sin efecto, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5V El presente Decreto Ley entraré en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.