Tipo de Norma: Ley
Número: 25564
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25564Establecen modificaciones al Artículo 202 del Código Penal
£¡S/VL°N VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
déla
EncargadoCartera dé Salud
DECRETO LEY N* 25664 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Modifícase el texto del numeral 2) del Artículo 20° del Código Penal, en los términos siguientes:
"Artículo 20*.- Esté exento de responsabilidad
penal:
2) El menor de 18 años, con excepción de aquel aue sea autor o haya participado en hechos tipifica* dos como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años;"
Artículo 2*.- Cuando el agente sea mayor de 15 y menor de 18 años, las penas establecidas en el Decreto Ley N° 25475 podrán ser reducidas prudencialmente por el Juzgador. Asimismo, los jueces jx)-drán aplicar también la medida de seguridad prevista en el Artículo 779 deí Código Penal.
Artículo 3*.- En los casos de menores de 15 y mayores de 14 años que cometan infracciones tipificadas como delito en el Decreto Ley N° 25476, el Juez de Menores deberá disponer su internamiento en áreas especiales dentro de los establecimientos de menores que permitan desarrollar programas de readaptación integral con el objeto de lograr la reintegración del menor a la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100° del Código de Menores.
Artículo 4*.- El cumplimiento de las penas a que se refiere el Artículo 2o ael presente Decreto Ley se efectuará en áreas especióles, debidamente acondicionadas, en los establecimientos penitenciarios, en tanto dure la minoría de edad.
Artículo 5*.- Derógase O modifícase, en su caso, las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 6V Este Decreto Ley entrará en vigen cía a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 17 de jumo de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.