Ley Nº 25564

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 25564

Establecen modificaciones al Artículo 202 del Código Penal

£¡S/VL°N VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

déla

Encargado

Cartera dé Salud

DECRETO LEY N* 25664 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Modifícase el texto del numeral 2) del Artículo 20° del Código Penal, en los términos siguientes:

"Artículo 20*.- Esté exento de responsabilidad

penal:

2) El menor de 18 años, con excepción de aquel aue sea autor o haya participado en hechos tipifica* dos como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de 15 años;"

Artículo 2*.- Cuando el agente sea mayor de 15 y menor de 18 años, las penas establecidas en el Decreto Ley N° 25475 podrán ser reducidas prudencialmente por el Juzgador. Asimismo, los jueces jx)-drán aplicar también la medida de seguridad prevista en el Artículo 779 deí Código Penal.

Artículo 3*.- En los casos de menores de 15 y mayores de 14 años que cometan infracciones tipificadas como delito en el Decreto Ley N° 25476, el Juez de Menores deberá disponer su internamiento en áreas especiales dentro de los establecimientos de menores que permitan desarrollar programas de readaptación integral con el objeto de lograr la reintegración del menor a la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100° del Código de Menores.

Artículo 4*.- El cumplimiento de las penas a que se refiere el Artículo 2o ael presente Decreto Ley se efectuará en áreas especióles, debidamente acondicionadas, en los establecimientos penitenciarios, en tanto dure la minoría de edad.

Artículo 5*.- Derógase O modifícase, en su caso, las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 6V Este Decreto Ley entrará en vigen cía a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 17 de jumo de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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