Tipo de Norma: Ley
Número: 25562
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25562Nombran al Superintendente de Banca y Seguros
DECRETO LEY N* 25563 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo !•.- Nómbrase a partir de la fecha al señor LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY en el cargo de Superintendente de Banca y Seguros.
Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventidó».
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Educación
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo a Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
JORGE LAU KONO Ministro da la Presidencia
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Limo, miércoles 24 de junio de 1992
FE DE ERRATAS
Fe de Erratas del Decreto Ley N° 25562 publicada en nuestra edición del día viernes 19 de junio de 1992 en la página N° 10761 7.
DICE: (Artículo segundo)
"El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
DEBE DECIR: (Artículo segundo)
"El presente Decreto Ley entrará en vigencia el díe de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano'
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.