Ley Nº 25562

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Número: 25562


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 25562

Nombran al Superintendente de Banca y Seguros

DECRETO LEY N* 25563 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo !•.- Nómbrase a partir de la fecha al señor LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY en el cargo de Superintendente de Banca y Seguros.

Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventidó».

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Educación

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo a Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

JORGE LAU KONO Ministro da la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Limo, miércoles 24 de junio de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 25562 publicada en nuestra edición del día viernes 19 de junio de 1992 en la página N° 10761 7.

DICE: (Artículo segundo)

"El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

DEBE DECIR: (Artículo segundo)

"El presente Decreto Ley entrará en vigencia el díe de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano'



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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