Tipo de Norma: Ley
Número: 25556
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25556que
k) Promo ver y ejecutar programas y proyectos de Carácter nacional, regional o local, enmarcados en las prioridades de planes de desarrollo de corto y mediano plazo.
l) Formular, coordinar y evaluar )á política de cooperación técnica internacional, así como la aplicación de | os recursos provenientes de la misma.
11) Otras funciones que le sean asignadas por las disposiciones legales.
elaborados por los orga
li) Prestar apoye técnico a ic - .
asesora:las en el cumplimiento de sus atribuciones,
DECRETO LEY N® 25666 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional*
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
tEV OH GALICA DEL MINISTERIO DE LA
PIIESIDENCIA
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo ls.- La presente Ley determina ei ámbito, finalidad, competencia, funciones y estructura delMinisterio de la Presidencia y. señala lar empresas, instituciones y organismos descentralizados dependientes de este Ministerio.
TITULO nDE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y
FUNCIONES
Artículo 2®.- El Ministerio de la Presidencia tiene por finalidad atender las necesidades déla población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales.
Para la consecución de lo enunciado el Ministerio de la Presidencia formula, evalúa y supervisa los políticas nacionales cuya ejecución estará o cargo de las empresas, instituciones y organismos que lolnte-gran.
Artículo 3®,- Corresponden al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Formi Jar la política del Gobierno en el desarrollo, corútol, operación y mantenimiento de la ill-fracstmctura necesaria, particularmente de los servicios de agua potable y alcantarillado urbano a nivel nacional, así como de vivienda de los trabajadores en función de jus ingresoiy del grado de desarrollo económico.
b) Promover, planificar, proyectar y ejecutar programas le habilitación urbana y de construcción
de viviendas,c) Formu.ar, normar, dirigir y supervisar la ejecución de programos y proyectos de infraestructura
educativa y de salud.
d) Registrar y cautelar el patrimonio mobiliarioo inmobiliario del Estado excepto aquellos de la Defensa Nacional.
e) Promover la ejecución de los proyectos de inversión social que fomente el trabajo voluntario.
f) Formular la política de bienestar social de los sectores más postergados en coordinación con instituciones públicas y privadas.
Velar, asimismo, por la protección y promoción
de la familia, la mujer, el niño, elioven v el anciano.
g) Coordinar y ejecutar la política del Sector en materia de descentra lización y promoción de las Regiones, de conformi Jad con los planes y proyectos
iaaes y
a fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos locales y tín adecuado apro va-chairuento de los recursos que disponen.
i) Normar, promover y ejecutar estudios que sustenten el planeamiento físico y la formulación de proyectos de desarrollo nacional.
4 j) Cooi diñar la conducción, Supervisión y evalúa* ción de los proyectos integrales de desarrollo do carácter multisectorial de alcance nació ne encomienden*
TITULO III DE LA ESTRUCTURA
Artículo 49.- La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:
- ALTA DIRECCION: Ministro, Viceministro de Infraestructura, Viceministro de Desarrollo Sjdal, Viceministro de Desarrollo Regional y Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional.
- ORGANO CONSULTIVO; Comisión ConsultL
- ORGANO DS CONTROL: Inspectoría General.
- ORGANOS DE ASESORAMIENTO YAPOYO: Secretaría General, Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina do Défensa Nacional.
CAPITULO I
DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 5V El Ministro como titular del Portafolio y de su respectivo Pliego PreSupuestal formula, dirige y ejecuta la política del Ministerio a su cargo, en armonía con la política general del Estado.
Dirige y supervisa los acciones de las instituciones y organismos descentralizados bajo su competencia. Delinea, asimismo, las políticas a seguirse por las empresas del Sectcr.
Artículo 6®.* El Viceministro es la autoridad con erarquía administrativa inmediata a ia del Ministro, colabora directamente con él y dirige y supervisa, por delegación,la acción de los Organos del Ministerio. Asimismo, supervisa las acciones de las empresas, instituciones y los organismos públicos descentralizados del Sector, de conformidad con ja» directivas señaladas por el Titular de) portafolio , ante quien e» responsable.
El Ministerio de la Presidencia cuenta con tres Viceministros:
- El Viceministro de Infraestructura.
- El Viceministro de Desarrollo Social.
- El Viceministro de Desarrollo Regional.
Artículo 7®.- El Viceministro de Infraestructura
tiene a su car&o las funciones correspondientes a la proyección, desarrollo y ejecución de obras relativas a habilitación urbana, educación y salud Asimismo, las funciones de control y registre delosbíene» del Estado
NTOY
Dependen del Viceministro de Infraestructura la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcant&r» liado de Lima (OEDAPAL), el Servicio Nactotinlde Aglrn Potable y Aleante, ril Indo (SEÑABA) la Etnpre sa Nació» al de Edificaciones (ENÁCE)* el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Asimismo, el Insti tuto Nacional de Infr&estructura'Educativa v de Salud (INFESby la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) a que se refieren la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales de le presente ley.
Artículo 8.- El Viceministro de Desarrollo So cial tiene a su cargo las funciones correspondientes a
la proyección, desarrollo y ejecución ác acciones de apoyo social.
Dependen del Viceministro de Desarrollo Socíftl el Banco de Materiales (BM), el Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), la Oficina Nacional de Cooperación Popular (CO-OPOP), y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA).
Artículo O1®.- El Viceministro de Desarrollo Regional tiene a su cargo las funciones relativas al desarrollo regional y local.
Conforman el ámbito de competencia del Viceministro de Desarrollo Regional la Corporación Departamental de Desarrollo de Lima (CORDELJMA). la Corporación Provincial de Desarrollo del Callao (COÍtDECALLAO), el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INFOM).
Artículo I09.- El Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional, con rango de Viceministro, desarrolla las acciones que competen al Sector en ei campo de la cooperación técnica internacional.
CAPITULO II
DEL ORGANO CONSULTIVO
Artículo 11*.- La Comisión Consultiva tendrá como principal función el estudio, análisis y opinión en lós asuntos para los cuales haya sido convocada por el Ministro.
Estará integrada por un máximo de seis miembros designados por Resolución Suprema, uno de loá cuáles la presidirá. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempefio de ninguna función ni actividad publica o
privada.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 12*.- La Oficina de Inspectoría es la encargada de programar y ejecutar las actividades que le bou propias de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.
El Inspector depende funcionalménte de la Con-traloría General de la Repdblica y jerárquicamente
del Ministro.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMJ
APOTO
Artículo 18*,- El Secretario General apoya al Ministro y a los Viceministros en las tareas técnico-administrativas, coordinando las actividades de los diversos órganos del Ministerio y ejecutando las directivas que se le impartan.
Artículo 14*.- La Oficina de Administración es la encargada de las funciones de administración de personaL de los recursos materiales v financieros, así domo de lá ejecución presupuestal del Ministerio.
Artículo 15*.- La Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto asesora al Ministro en la Formulación de la política del Ministerio.
Conduce los sistemas de presupuesto, planifica-* ción, racionalización, estadística, informática y la
cooperación técnica del Ministerio, en coordinación conlas entidades rectoras de dichos sistemas, de acuerdo a Ley.
Artículo 16*.- La Oficina de Asesoría Jurídica, asesora en asuntos de carácter legal, dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio,
Í>ropone proyectos de Ley. Decreto Supremoy Reso-ución Suprema en relación al ámbito del lector y absuelve las consultas que le sean formuladas por las dependencias y las empresas, instituciones y organismos descentralizados de éste.
Artículo 17*.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de formular el planeamiento, coordinación y evaluación de las acciones correspondientes a la Defensa Nacional a nivel sectorial.
TITULO IV
DE LOS CONSEJOS DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS UNIVERSIDADES
CAPITULO t
DEL CONSEJO DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 18*.- El Consejo de Coordinación con los Gobiernos Regionales es el encargado de propiciar una permanente y directa comunicación entre el Ministerio de la Presidencia y los Gobiernos Regionales del país.
CAPITULO n
DEL CONSEJO DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS LOCALES
Ai tículo 16*.- El Consajo da Coordinación con los Gobiernos Locales es al ancargado da propiciar una permanente y directa comunicación entra el Ministerio de la Presidencia y los Gobiernos Locales del País
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.