Ley Nº 25530

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 25530

Conforman Comisión evaluadora para

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DECRETO LEY N* 25530 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio ael Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Confórmese Una Comisión Evaluadora, integrada por dos Fiscales Supremos Provisionales, designados por la Junta de Fiscales Supremos, a propuesta del Fiscal de la Nación, para que en un plazo de noventa días investigue y sancione, de ser el caso, la conducta funcional de los Fiscales, abogados auxiliares de Fiscal y personal administrativo del Ministerio Público que a la fecha Continúan en funciones.

Artículo 2^.- Facúltese a la Comisión Evaluadora a solicitar los informes escal afanarlos y demás antecedentes sobre conducta, méritos, deméritos, producción funcional y demás información existente en el Ministerio del Interior y en los órganos competentes del propio Ministerio Público, del Poder Judicial, del Consejo de Defensa Judicial del Estado, la Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia, los Colegios y Asociaciones de Abogados, los Decanos de las Facultades de Derecho y el Colegio de Periodistas del Perú.

La Comisión Evaluadora tiene además la facultad de solicitar a los diversos organismos del Estado las informaciones necesarias para obtener elementos de juicio sobre los posibles signos exteriores de riqueza que pudieran ostentar el evaluado, su cónyuge, hijos v, excepcionalmente, otros parientes.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria queda obligada a brindar información sobre las Declaraciones Juradas de Impuesto a

la Renta efectuadas por los investigados antes y durante el ejercicio de su función.

La Oficina Nacional de los Registros Públicos del Sector Justicia, a solicitud de la Comisión Evaluadora, expedirá los certificados de registro de propiedad inmueble y de bienes muebles inscritos.

La Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General dé Gobierno Interior del Ministerio del Interior informará sobre el movimiento migratorio de los investigados.

La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción informará sobre los vehículos automotores de propiedad de los investigados.

pendencias mencionadas pueden ser desvirtuadas por otros medios qué acrediten indubitablemente la propiedad.

Artículo 3V Se considera signo exterior de

riqueza toda manifestación reveladora de una ostensible abundancia de bienes y de un alto nivel económico de vida incompatible con las remuneraciones que corresponden a su función.

Los signos exteriores de riqueza se evidencian a través de la propiedad dq bienes inmuebles, como yates y aeronaves y otros inscritos o no en los Registros Públicos; de bienes muebles como vehículos automotores, joyas y objetos de arte de alto valor pecuniario, caballos de carrera o de paso y, la frecuencia de viajes de turismo al extraryero, así como la ablación a clubes sociales y deportivos.

Artículo 4V La Comisión Evaluadora hará conocer al evaluado los cargos que se le formulen sobre la presunta inconducta funcional y sobre la aparente desproporción existente entre los ingresos económicos que percibe y los signos exteriores de riqueza evidenciados. Acto seguido, procederá a oírlo en entrevista correspondiente, donde el interesado presentará en dicho acto, las pruebas que con-sidete j>ertinentes a su defensa.

Analizados los actuados, la Comisión Evaluadora procederá a formular su informe final que será presentado a la Junta de Fiscales a efectos de que ésta se pronuncie, finalmente, sobre la ratificación o la separación definitiva del cargo, sin perjuicio de poner en conocimiento y denunciar según sea el caso ante la SUNAT y autoridades pertinentes la inconducta funcional del investigado.

Artículo 5o.- La Comisión Evaluadora queda facultada, además para normar todó lo relacionado con el buen cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.- Una vez concluidas las funciones do investigación de la Comisión Evaluadora e impuestas las sanciones a que hubiere lugar, en adelante el proceso de investigación y sanción de la conducta funcional de los Fiscales, abogados auxiliares de Fiscal y personal administrativo, se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás disposiciones ordinarias aplicables.

Artículo 7V El presente Decreto Ley entra en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos no-ventídós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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