Tipo de Norma: Ley
Número: 25528
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25528DECRETO LEY N9 25528 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Deróganse los Decretos Supremos N° 005-92-AG y 062-92-EF.
Artículo 2*.- Restitúyase la plena vigencia de los derechos específicos variables creados por el Decreto Supremo N* 016-91-AG, así como su modificatoria dispuesta en el Decreto Supremo N5 032-91-
AG cuya tabla aduanera para el arroz se aplicará a los arroces distintos a las semillas para la siembra.
Asimismo, restituyase la vigencia del Decreto Supremo N° 039-91-AG.
Artículo 3.- Los productos lácteos comprendidos en el Decreto Supremo N° 016-91-AG tendrán el siguiente derecho específico fijo:
DERECHO ESPECIFICO (US$ / TM)
496
614
PRODUCTO
Leche en polvo (descremada y entera)
Grasa anhidra de leche
Artículo 4*.- Lo dispuesto en el presente Decreto Ley se aplica a todas las importaciones sin distinción de procedencia, inclusive cuando provengan de países con los aue el Perú haya celebrado Acuerdos y/o Convenios Comerciales con ventajas arancelarias.
Artículo 5-.- Precísase que lo dispuesto en el
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Artículo 4°y en las disposiciones com
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Segunda del Decreto Ley N a las importaciones sujetas
Decreto Ley.
Artículo 6o
ementarías
25509 es de al presente
La interposición de recursos imÍsignatorios relacionados con las importaciones de os productos a que se refiere el presente Decreto Ley, sobre actos de acotación y cualquier otro relacionado con la aplicación de disposiciones aduaneras o lo dispuesto enel presente Decreto Ley, deberá estar acompañada con la constancia que acredite el pago previo de la suma impugnada, no rigiendo para este efecto lo dispuesto en el Artículo 210° del Decreto Legislativo N* 722 - Ley General de Aduanas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.