Ley Nº 25514

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25514


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 25514

AL

SECTOR

PLIEGO

PROGRAMA

SUBPROGRAMA 001:

Tesoro Público

(EnS/.)

2776,813

732,175

737,331

1794,364

1713,135

REMUNERACIONES

BIENES

SERVICIOS

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

PENSIONES

VOLUMEN 01

titulo n

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

SENADO DE LA REPUBLICA

SENADO DE LA REPUBLICA

SENADO DE LA REPU-

02

02

01

(EnS/.)

970,236

263,875

299,701

*

729,724

598,146

REMUNERACIONES

BIENES

SERVICIOS

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

PENSIONES

SECTOR

PLIEGO

PROGRAMA

03 : 03 : 01 :

1*806,577

468,300

437,630

1*064,640

1*114.989

01.00

02.00

03.00

04.00

05.00

DECRETO LEY

Autorizan una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992

DECRETO LEY N* 25514 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Oue, el Artículo Io del Decreto Ley N° 25477, ha creado, con carácter transitorio el pliego Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas, cuyo titular es el Presidente de la Comisión constituida por disposición del Decreto Ley N° 25438:

Que, asimismo dispone que el citado pliego se constituye en base a ios recursos presupuéstales autorizados para 1992. a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para cuyo efecto es necesario realizar una operación de transferencias de

E&rtidas en el presupuesto del Gobierno Central

asta por la suma de a/. 7753.818.00;

« •

De conformidad con el Artículo 2o. párrafo .segundo del Decreto Ley N° 25477:

DECRETA

Artículo 1*.- Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 7*753,818.00), conforme al sicmipn-te detalle:

GOBIERNO CENTRAL EGRESOS

TESORO PUBLICO

DEL

SECTOR

PLIEGO

PROGRAMA

BLICA

ASIGNACION

GENERICA

01.0002.00

03.00

04.00

05.00

TOTAL PLIEGO 2*861,682

CAMARA DE DIPUTADOS

CAMARA DE DIPUTADOS

CAMARA DE DIPUTADOS

UÑERA CIONES BIENES SERVICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES PENSIONES

TOTAL PLIEGO 4*892,136 TOTAL GENERAL 7*753,818

Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas

Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas

Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas

Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ASIGNACION

GENERICA

01.0002.00

03.00

04.00

05.00

TOTAL PLIEGO 7753,818

i •

Artículo 2*.- Mediante ResoltidÓn del titular del pliego 28 : Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas se autorizará la desagregación a nivel específico de las asignaciones habuitadoras y habilitadas aprobadas por el presente.Decreto Ley, en un plazo no mayor ae quince (15) días calendarios siguientes a la aprobación del presiente disnosi-tivo.’

. Copia de dichas resoluciones ae remitirá a los organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N* 25303, prorrogado por el Artículo 269“ de la Ley N° 25388.

Artículo S5.- El presente Decreto Ley será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

ido en la Casa de Gobierno, en ^ma, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos nó-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones vivienda y Construcción ''

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRJONES DAVILA

dél Interior

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Energía y Minas

FERNANDO VEGÁ SANTA GADEA

Ministro de Justicia

AUGÚSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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