Tipo de Norma: Ley
Número: 25514
documento PDF
25514AL
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
SUBPROGRAMA 001:
Tesoro Público
(EnS/.)
2776,813
732,175
737,331
1794,364
1713,135
REMUNERACIONES
BIENES
SERVICIOS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
PENSIONES
VOLUMEN 01
titulo n
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
SENADO DE LA REPUBLICA
SENADO DE LA REPUBLICA
SENADO DE LA REPU-
02
02
01
(EnS/.)
970,236
263,875
299,701
*
729,724
598,146
REMUNERACIONES
BIENES
SERVICIOS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
PENSIONES
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
03 : 03 : 01 :
1*806,577
468,300
437,630
1*064,640
1*114.989
01.00
02.00
03.00
04.00
05.00
DECRETO LEY
Autorizan una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992
DECRETO LEY N* 25514 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Oue, el Artículo Io del Decreto Ley N° 25477, ha creado, con carácter transitorio el pliego Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas, cuyo titular es el Presidente de la Comisión constituida por disposición del Decreto Ley N° 25438:
•
Que, asimismo dispone que el citado pliego se constituye en base a ios recursos presupuéstales autorizados para 1992. a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para cuyo efecto es necesario realizar una operación de transferencias de
E&rtidas en el presupuesto del Gobierno Central
asta por la suma de a/. 7753.818.00;
« •
De conformidad con el Artículo 2o. párrafo .segundo del Decreto Ley N° 25477:
DECRETA
Artículo 1*.- Autorízase una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 7*753,818.00), conforme al sicmipn-te detalle:
GOBIERNO CENTRAL EGRESOS
TESORO PUBLICO
DEL
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
BLICA
ASIGNACION
GENERICA
01.0002.0003.00
04.00
05.00
TOTAL PLIEGO 2*861,682
CAMARA DE DIPUTADOS
CAMARA DE DIPUTADOS
CAMARA DE DIPUTADOS
UÑERA CIONES BIENES SERVICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES PENSIONES
TOTAL PLIEGO 4*892,136 TOTAL GENERAL 7*753,818
Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas
Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas
Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas
Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ASIGNACION
GENERICA
01.0002.0003.00
04.00
05.00
TOTAL PLIEGO 7753,818
i •
Artículo 2*.- Mediante ResoltidÓn del titular del pliego 28 : Comisión Administradora de las Cámaras Legislativas se autorizará la desagregación a nivel específico de las asignaciones habuitadoras y habilitadas aprobadas por el presente.Decreto Ley, en un plazo no mayor ae quince (15) días calendarios siguientes a la aprobación del presiente disnosi-tivo.’
. Copia de dichas resoluciones ae remitirá a los organismos que señala el Artículo 156° de la Ley N* 25303, prorrogado por el Artículo 269“ de la Ley N° 25388.
Artículo S5.- El presente Decreto Ley será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.
ido en la Casa de Gobierno, en ^ma, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos nó-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones vivienda y Construcción ''
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRJONES DAVILA
dél Interior
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Energía y Minas
FERNANDO VEGÁ SANTA GADEA
Ministro de Justicia
AUGÚSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.