Ley Nº 25512

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 25512

Modifican los Artículos 1®, 39 y 4® del Decreto Ley N2 25468

DECRETO LEY N* 25612 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

De conformidad con el Artículo 5® del Decreto Ley N® 25418; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mii. istror Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.-Modifiqúese Iob Artículos 1°., 3° y 4® del Decreto Ley N® 25468 en los términos siguientes:

"Artículo 1°.* Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a transferir los recursos asigna* dos mediante Resolución del Secretario General N® 039-92-PCM a la Comisión Liquidadora del Instituto dé Comercio Exterior".

"Artículo 3®.- Amplíase el plazo de duración de la Comisión Liquidadora dél Instituto de Comercio Exterior hasta 15 días después de aprobado el presente Decreto Ley con el fin de que puedan cancelar las obligaciones pendientes de pago y efectuar las rendiciones de cuenta respectivas, con los recursos

3ue serán asignados pot la Presidencia del Consejo e Ministros".

"Artículo 4°.- Transfiérase en propiedad en favor del Pondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), él inmueble ubicado en la avenida José Pardo N° 275 Miraflores, ciudad de Lima, de propiedad del Instituto de Comercio Exterior en liquidación, de acuerdo a las normas legales correspondientes.

Artículo 2*.- Modificase el Artículo 1® de la Resolución General N® 039-92-PCM de acuerdo al siguiente detalle:

"Artículo 1°.- Aprobar una operación de transferencia de Asignaciones Presupuéstales entre Programas del Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, en el Presupuesto del Sector Público para 1992. hasta por un monto de Setecientos Noventiún Mil Setecientos Cuarenticilatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 791,744.00), de acuerdo ál siguiente detalle:

VOLUMEN : 01 Gobierno Central

TITULO : II Egresos

SECTOR : 01 Presidencia del Consejo de

Ministros

PLIEGO : 01 Presidencia del Consejo de

Ministros

FINANCIAMIENTO

CAPITULO: I Ingresos del Tesoro 791,744.00

Publico

DEL

PROGRAMA : 01 Despacho Presidencial

SUBPROGRAMA :001 Despacho Presidencial

ASIGNACION

04.00 Transferencias Corrientes 8Z.791,744.00 04.14 Subvenciones á Personas

Naturales 8/.791,744.00

TOTAL A TRANSFERIR S/791.744.00

AL

PROGRAMA: 02 Secretaría General - PCM SUBPROGRAMA: 001 Secretaría General-PCM

ASIGNACION

04.00 Transferencias Corrientes &/. 791,744.00

04.20 Otras S/. 791,744.00

Programa de Compensación Social (en liquidación) 8/. 68,688.00

Instituto Nacional de Comunicación Social (en liquidación) 8/. 86,000.00

instituto de Comercio Exterior (en liquidación) 8Z. 607,888.00

06.00 Pensiones S/. 89,778.00

05.03 Refrigerio y .Movilidad

y Otros Beneficios 8/. 89,778.00

TOTAL TRANSFERIDO SZ. 791.744.00

Artículo 3®.- Déjase sin efecto el Artículo 2® del Decreto Ley N® 25468.

Artículo 4*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos óoventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas, Encargado de la

Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministró de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA

Ministro del Interior

%

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado dé la Cartera de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior. Turismo ó Integración

AUGUSTO ANTONIO!! VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de lá Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG M<nistro dé la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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