Ley Nº 25509

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 25509

Declaran en situación de emergencia a la actividad agraria nacional y ponen en marcha programas de apoyo, especialmente en favor de pequeños agricultores

DECRETO LEY N* 25509

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dato el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declárese en situación de emergen* cia a la actividad agraria nacional, hasta el 31 de diciembre de 1993.

ArtículoS9.-Facniltese a los Ministerios de Agricultura y Economía y Finanzas a poner en marcha los siguientes programas de apoyo, especialmente en favor de los pequeños agricultores.

a) Programa de Financiamiento: Autorízase la asignación de un importe de cincuenta millones de dólares americanos (US$ 60MILLONES) al Banco de Fomento Nacional, a fin de que los canalice a través de los FONDEAGROS regionales y el Sistema Financiero Nacional para financiar programas de siembra y sostenimiento en favor de los pequeños agricultores.

b) Programa de financiamiento de insumos: Autorízase al Banco de la Nación a otorgar avales y fianzas a favor de asociaciones agrarias y organizaciones empresariales de los productores ante el Sistema Financiero Nacional por ud monto que no exceda al equivalente a cuarenta millones de dólares (US$

MILLONES) “ .......

de Mejoramiento de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Sistema Nacional do Defensa Civil, los Gobiernos Regionales y las organizaciones agrarias representativas de lo zona.

g) Programa de impulso a la titulación de predios rurales: mediante la transferencia de un (1) millón de nuevos soles a favor de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura

A 5/

40 MILLONES)para financiarla adquisición de fertilizantes y plaguicidas; y el equivalente a diez millones de dólares americanos (ÚS$ 10 millones) para financiar compra de semillas. Estas operaciones crediticias estarán garantizadas por los recursos del Fondo de Desarrollo Agrario creados por el Decreto Supremo N° 016-91-AG y sus modificatorias y sustitutorias.

Los avales y fianzas a los que se refiere el presente inciso no superarán globalmente al doble del monto de los recursos del pre citado Fondo que se encuentren depositados en la cuenta 0000-184667-MEF del Banco de la Nación al momento de celebrarse cada operación crediticia. Dichos avales y fianzas se otorgarán en respaldo a los créditos de proveedores que se obtengan por un plazo no menor de 270 días.

c) Programa de Apoyo para el Equipamiento de Medios de Transporte: Con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional de las regiones

involucradas, asígnese un monto total de siete (7)

millones de nuevos soles para financiar la compra de unidades de transporte por parte de las empresas de comercialización ae Jos productores agrarios del departamento de San Martín, de la provincia del Alto Amazonas y aquellos del valle del Río Apurímac y el Ene puedan movilizar sus productos hacia los centros

dé consumo. Dichas líneas serán administradas por los Gobiernos Regionales a través de sus respectivos FONDEAGROS, en coordinación con el Ministerio de Agricultura.

d) Programa de Emergencia por lps efectos de la sequía en la Sierra: Con cargo a los recursos que se le han asignado en el presente ejercicio y bajo su admi-nistacion, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Sistema Nacional de Defensa Civil, destinará un monto de veinte (20) millones de nuevos soles para financiar la rehabilitación de infraestructura rural, así como el establecimiento de semilleros en las zonas afectadas.

Este programa será canalizado, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través do los Gobier

nos locales, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y las organizaciones agrarias de las zonas afectadas para ser utilizado preferentemente en el

Ímgo de jornales de los campesinos que laboren en as obras materia del programa y de compra de materiales.

c) Programa de fomento de Fondos Rotatorios de Insumas: Autorízase diez (10) millones de nuevos soles con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional de las regiones afectadas con problemas de sequía y diez (10) millones de nuevos soles con cargo a los recursos del Fondo a que se refiere el inciso b) del presente artículo, para ser asignados a los fondos rotatorios que operen en las zonas deprimidas de la sierra y zonas andina que havnn sido afectadas por la sequía en la campaña 1991-1992. Estos fondos rotatorios serán administrados a través de tos respectivos FONDEAGRO regionales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Gobiernos Locales y organizaciones campesinas del lugar.

0 Programa de emergencia en zonas de inundación: Con cargo a los recursos del Tesoro, autorízase la asignación de un monto de 9eis (6) millonerá de nuevos soles para financiar preferentemente los trabajos de rehabilitación de la infraestructura de riego y drenaje, que estarán a cargo del Proyecto Nacional

como ampliación de su presupuesto para 1992, coneí fin de sufragar los gastos de las actividades de titulación e inscripción efe predios rústicos en toda la República.

h) Programa de capacitación y promoción de sistemas financieros rurales: mediante la transferencia de un(l) millón de nuevos soles a favor del Ministerio de Agricultura como ampliación de su presupuesto para 1992, para Bolvéntar actividades de capacitación y promoción de productores agrarios para que organicen sistemas de financiamiento ruraí.

Artículo 3*. Autorízase a solicitud de los conductores de predios agrícolas que adeuden al Banco Agrario del Perú en liquidación, convertir a dólares americanos el monto de los préstamos ordinarios de sostenimiento y de capitalización, que a la fecha se encuentren pendientes de pago, con excepción de los que hubiese otorgado por cuenta y riesgo de terceros así como los salaos de préstamos de carácter comercial que haya realizado.

Tal conversión se efectuará desde el primer desembolso de cada crédito y se aplicará la tasa de ínteres en dólares americanos promedio del período.

La dolarizocíón a que se refiere el presente artículo, estará condicionada a lo siguiente:

a) Suscripción de un nuevo contrato de refinan-ciacidn, a tasas de interés de mercado, que considere la ratificación de las garantías anteriormente otorgadas o el otorgamiento de garantías similares en su reemplazo.

b) Establecimiento de un cronograma de pagos DO mayor al de tres campañas agrícolas sucesivas a partir de la firmo del contrato de refinanciación.

Artículo 49.- Precísase que los derechos específicos creados por el Decreto Supremo N3 016-91-AG y

sus modificatorias, incluyendo las sobretasas establecidas por los Decretos Supremos N9s 005-92-AG y 062-92-EF, constituyen un derecho a la importación que esta comprendido dentro de los alcances o que se refiere el Artículo 71° de la Ley N9 23407, Ley General de Industrias. Por tanto, este derecho a lo importación también se aplica a los>productos alimenticios que se internen al país a través de las zonas de frontera y de selva. vT ,

Artículo 5S.- Autorízase al Instituto Nacional de

Investigación Agro pecuaria y Agroindustrial(INlAA) para que, con base en las instalaciones de las respectivas estaciones experimentales, organice fundaciones con participación de productores agrarios y demás organizaciones y empresas que se dedican a la actividad agropecuaria y afines. El INIAA celebrará convenios ac administración, gestión y metas regionales y nacionales que deberán cumplir ceda fun-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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