Ley Nº 25507

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Número: 25507


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 25507

Precisan que los contratos a los que se refiere el Artículo I9 del Decreto Ley N9 25487 no generan relación laboral con la respectiva empresa

DECRETO LEY N* 25507

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

£1 Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Anicuio i-. * í'rCCISHBO UUO 1U9 WU11U Q tu o cl j,vo

que se refiere el Artículo 1® del Decreto Lev N® 26487 no generan relación laboral con la respectiva empresa.

Artículo El presente Decreto Lev entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas, Encargado de la

Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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