Ley Nº 25503

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25503

Tipo de Norma: Ley

Número: 25503


Visualización de la norma: Ley 25503



Descargar Ley 25503 en PDF -

documento PDF

 25503

Declaran a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolución

DECRETO LEY N* 25503 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artíoulo 1*.. Declarar a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolución para la liquidación definitiva de aus bienes y negocios. Por el solo mérito del presente Artículo esta medida será inscrita en los Registros Públicos.

Artículo 2*.- La disolución con liquidación establecida en el Artículo precedente no pone término a la persona jurídica de la Caja de Ahorros de Lima, la que continuará vigente hasta la conclusión del proceso de liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación, las palabras "en liquidación", en sus documentos y correspondencia.

Artículo 3*.- Para los efectos a que se contrae el Artículo 1° de la presente norma, mediante Resolución Suprema se designará la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros de Lima.

Dicha Comisión ejercerá la administración y representación legal de los Bancos en liquidación, con las facultades previstas en el Artículo 328°, 334°, 835° v 836® del Decreto Legislativo N® 637.

Artículo 4*,- La Comisión Liquidadora, periódicamente y al término de su gestión, dará cuería documentada de sus actividades al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de Su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas, Encardado de la

Presidencia del Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa.

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

Encargado de la Cartera de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro da Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

JORGE LAUKONG

Ministro dé la Presidencia POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla

Lima, 20 de mayo de 1392

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas, Encargado de la

Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos