Tipo de Norma: Ley
Número: 25503
documento PDF
25503Declaran a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolución
DECRETO LEY N* 25503 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artíoulo 1*.. Declarar a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolución para la liquidación definitiva de aus bienes y negocios. Por el solo mérito del presente Artículo esta medida será inscrita en los Registros Públicos.
Artículo 2*.- La disolución con liquidación establecida en el Artículo precedente no pone término a la persona jurídica de la Caja de Ahorros de Lima, la que continuará vigente hasta la conclusión del proceso de liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación, las palabras "en liquidación", en sus documentos y correspondencia.
Artículo 3*.- Para los efectos a que se contrae el Artículo 1° de la presente norma, mediante Resolución Suprema se designará la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros de Lima.
Dicha Comisión ejercerá la administración y representación legal de los Bancos en liquidación, con las facultades previstas en el Artículo 328°, 334°, 835° v 836® del Decreto Legislativo N® 637.
Artículo 4*,- La Comisión Liquidadora, periódicamente y al término de su gestión, dará cuería documentada de sus actividades al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de Su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas, Encardado de la
Presidencia del Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro da Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
JORGE LAUKONG
Ministro dé la Presidencia POR TANTO:
Mando ae publique y cumpla
Lima, 20 de mayo de 1392
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas, Encargado de la
Presidencia del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.