Ley Nº 25500

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 25500

Mercancías embarcadas con destino ai país antes del 15 de mayo, careciendo del Certificado de Inspección podrán ser supervisadas en los puertos de destino por las empresas verificadoras autorizadas de acuerdo con el D.Legislativo Ne 659

DECRETO LEY N125500

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.* Autorízase excepcionalmente a que las mercancías que hubiesen sido embarcadas con destino al país antes del 15 de mayo del presente año, careciendo del correspondiente Certificado de Inspección, podrán ser supervisadas en los puertos de destino por las empresas verificadoras autorizadas de acuerdo con el Decreto Legislativo 659.

Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Tu

rismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 12 de mayo de 1992



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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