Tipo de Norma: Ley
Número: 25500
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25500Mercancías embarcadas con destino ai país antes del 15 de mayo, careciendo del Certificado de Inspección podrán ser supervisadas en los puertos de destino por las empresas verificadoras autorizadas de acuerdo con el D.Legislativo Ne 659
DECRETO LEY N125500
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Ei Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.* Autorízase excepcionalmente a que las mercancías que hubiesen sido embarcadas con destino al país antes del 15 de mayo del presente año, careciendo del correspondiente Certificado de Inspección, podrán ser supervisadas en los puertos de destino por las empresas verificadoras autorizadas de acuerdo con el Decreto Legislativo 659.
Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Tu
rismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 12 de mayo de 1992
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.