Tipo de Norma: Ley
Número: 2550
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02550TJEY N.° 2550 CouBtmcción de ana cárcel
en la ciudad de Piara
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso, ha dado la ley siguiente.
JBí Congreso de la Hepública Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Vétase en el Presupuesto General de la República tres anualidades de dos mil libras peruanas de oro, cada una, con cargo á las cnarenta y ocho mil
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Piura, por ley número 1745.
Artículo 2g- Estas seis mil libras se aplicarán exclusivamente á la construcción de una cárcel de la ciudad de Piura.
Artículo 3P—El Ministro de Fomento comisionará un arquitecto ó ingeniero que levante el plano y formule el presupuesto de la obra, en el área que señale una comisión compuesta del Presidente de la Corte, el Prefecto del Departamento, el Presidente de la Junta Departamental y dos vecinos notables designados por el Gobierno.
Esta comisión se encargará de la dirección de los trabajos, previa aprobación de los planos y presupuestos por el Ministerio de Fomento.
Artículo 4.*’—La aduana de Paita remitirá mensualmente la suma de ciento sesenta viséis libras, sesenta y seis cen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.