Tipo de Norma: Ley
Número: 25497
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25497Modifican el Artículo 11272 del Código de Procedimientos Civiles
DECRETO LEY N* 25407 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Modifícase el Artículo 11279 del Código de Procedimientos Civiles en los términos siguientes:
"Mientras entre en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, sólo procede el recurso de nulidad contra las sentencias recaídas enjuicio ordinario, expedidos en segunda instancia por las Salas Civiles o Mixtas de los Cortes Superiores, según sea el coso".
Artículo 2*.- Los recursos de nulidad interpuestos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Ley, se seguirán rigiendo por las disposiciones anteriores.
Artículo 3*.- La Corte Suprema conocerá en vía de apelación los asuntos contemplados en el Artículo 31° ae la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando deba intervenir como órgano do segunda instancia. Para el efecto se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles relativas al recurso de apelación, inclusive las relativas a los términos para interponerlo.
Las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, y los procesos penales, agrarios y laborales, 9e rigen por su propia normatividad.
Artículo 42.- Mientras se encuentren en suspenso las disposiciones del Decreto Legislativo N° 767 relativas al Consejo de Gobierno del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema fijará y reajustará las cuantías que determine la competencia de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5*.- Deróganse y/o suspéndanse, según sea el caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 12 días del mes de mayo de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de mayo de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.