Ley Nº 25473

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25473


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 25473

Para efectos de la aplicación del Decreto Ley N9 25472 no rigen requisitos relativos a la edad, al ejercicio de la Magistratura, de la abogacía y la Cátedra Universitaria, y no procede acción de amparo dirigida a impugnar aplicación del Decreto Ley N9 25471

DECRETO LEV N’ 2G47»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El Gobierno de Eme tro ncia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto oprobatorio del Concejo de Ministros

Ha dado el Decreto Le> siguiente:

Artículo l9.* Paro los efectos de lu aplicación del Decreto LeyN°25472 no rigen los requisitos

relativos a la edad, y al tiempo en el ejercicio de la Magistratura, de la abogacía y la Cátedra Universitaria.

Artículo 2*.* No procede la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación del Decreto Ley hP 25471.

Artículo 3V Quedan en suspenso todas las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 4*.- El presente Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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