Ley Nº 25470

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 25470

Mientras se culmina la reorganización de Gobiernos Regionales, las acciones representativas del capital que a estas entidades les corresponda en las empresas de electricidad, serán representadas por el Ministerio de Energía y Minas

DECRETO LEY N5 26470 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno deEmergenciay Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.-Mientras se culmina la reorganización de los Gobiernos Regionales, las acciones representativas del capital que a estas entidades les corresponda en las empresas a que se refiere el siguiente artículo, serán representadas plenamente por el Ministerio de Energía y Minas.

Para este efecto, por Resolución Ministerial se designará a la persona o personas que ejercerán los derechos inherentes a la calidad de accionistas en estas empresas.

Artículo 2*.- Las empresas a que se refiere el articulo anterior son:

- Electro Ñor Oeste S A.

- Electro Oriente S.A.

- Electro Norte S.A.

- Electro Norte Medio SA. - HIDRANDINA • Electro Centro S A.

- Electro Sur Este S A.

■ Electro Sur Medio SA..

- Electro Sur Oeste SA.

- Electro Sur S.A.

Artículo 3*.- Déjese en suspenso todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia a purlir de)

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA V1LLANUEVA General de División EP Ministro de Defensa CARLOS B OLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVllA

General de División El Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEÁ Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Miuas

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, lo. de mayo de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Mina9



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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