Tipo de Norma: Ley
Número: 2547
documento PDF
02547LEY N°. 2547 Creando el distrito de Piara en la provincia del Cercado de Huaraz
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLKH
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Per uana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lv—Créase en la provincia
Opi-cíí r o rlf* TTno m 7 rlf»! rl t*+íí m^n-
to de Ancachs, un distrito que se denominará “Pira”. Tendrá por capital el pueblo de este nombre 3' estará formado, además, de los caseríos Jirac y Yupash, que se elevan á la categoría de pueblos; de los anexos Marcacancha, Callanca, Matuas y Cantu; de las haciendas «Llanca», «Huangra» y «Yupanca», y de los fundos «Coltan». «Tinco» y «Raguar».
Artículo 29—Los límites del nuevo distrito serán: por el Este, las altas cumbres de la Cordillera Negra, que lo separan de los distritos de La Independencia y Restauración; por el Norte, los pastales de Huallpa, que lo separan de los distritos de Yau\ros 3' Yun-
______ 1 r^k > _ _ 1 rvi'. . 1 / 1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.