Ley Nº 25468

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 25468

Autorizan una Transferencia de partidas en la Fuente de Financiamiento de Tesoro Público, en el Presupuesto

del Sector Público para 1992

DECRETO LEY N* 25468 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.-Autorízase una Transferencia de Partidas hasta por SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO SOLES ORO (S/. 607,338.00) en la Puente de Financiamiento del Tesoro Público, en el Presupuesto del Sector Público para 1992, de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO II : Egresos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Tesoro Publico

DEL

SECTOR : Presidente del Consejo de Ministros PLIEGO 01 ¡ Presidente del Consejo de Ministros

PROGRAMA 02 : Secretaría General - PCM SUB-PROGRAMA 001: Secretaría General - PCM

ASIGNACION

04.00 Transferencias Corrientes: S/.607,338

04.04 A las Instituciones

Públicas.

-Instituto de Comercio

Exterior en Liquidación S/.607,338

TOTAL S/,607.338

AL

VOLUMEN 01 : Gobierno Central SECTOR 09 : Economía y Finanzas PLIEGO 09 : Ministerio de Economía y Finanzas PROGRAMA 01: Administración Central SUB-PROGRAMA 001: Dirección y Administración

General

ASIGNACION

S/.607,338

S/.607.338

S/.607.338

04.00 Transferencias Corrientes: 04.08 Organismos Descentralizados Autónomos

Pliego 07 - Instituto de Comercio

Exterior en Liquidación:

TOTAL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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