Ley Nº 25463

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 25463

Constituyen Comisión Ad-Hoc para que investigue aspectos administrativos, incluyendo procesos de admisión, de certificación y titulación de la Universidad Nacional Federico Vi-llarreal

DECRETO LEV N* 25463 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Constituyase una Comisión Ad-Hoc que en el término de sesenta días, lleve a cabo una investigación sobre aspectos administrativos, incluyendo los procesos de admisión, de certificación y titulación de la Universidad Nacional Federico Villareal. La Comisión Ad-Hoc, estará integrada por cinco miembros designados por Resolución Suprema y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores dentro de un plazo que no excederá de Biete días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 2*.- La Comisión a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Ley, asume las funciones de dirección y gestión administrativa de la indicada Universidad por ese período para cuyo efecto ejercerá las facultades legales y estatutarias correspondientes.

Artículo 3V A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, dejan de ejercer sub cargos, por sesenta días, las autoridades administrativas siguientes: Rector, Vicerector Administrativo, Secretario General y funcionarios que ejercen cargos de confianza en el Vicerectorado Administrativo de la mencionada Universidad.

Artículo 4y.* El proceso de investigación dispuesto por el presento Decreto Ley no afectará el normal desarrollo de las actividades académicas. El Vicerector Académico de la Universidad continuará ejerciendo sus atribuciones, sus acciones con la Comisión Investigadora.

Artículo 5*.- Concluida la investigación, de no haber responsabilidad, las autoridades administrativas, de la mencionada Universidad retornarán a sus respectivos cargos.

Artículo 6V Déjese en suspenso las disposiciones legales y administrativas que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 7®.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al díá siguiente do su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 80 días del mes de abril de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agriculti ra JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TA IRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 30 de abril de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Capsejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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