Ley Nº 25457

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 25457

Ratifican la plena vigencia del Decreto Legislativo N9 651

DECRETO LEY N» 26467

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO.

El Gobierno de Emergoncia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo lf.« Ratifícase la plena vigoncia del Decreto Legislativo N° 651.

Articulo 3*.- Corresponde a los Concejos Provin-

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transporte urbano e interurbano, a la cual tienen libre acceso sin ninguna restricción administrativa los transportistas de servido públioo.

Artículo 8*.* El presente Decreto Le y entrará en vigencia desde la faena de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Conejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioresVICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de DefensaCARLOS BOLOÑA BEHR

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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