Ley Nº 25421

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 25421

Declaran en estado de reorganización el Instituto Nacional Penitenciarlo -INPE

DHCROTO LHY N* 25421 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PO R CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, Ha Dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Declárese en estado de reorganización el Instituto Nacional Penitenciario -INPE

Articulo2*.- EncArgucse al Ministerio del Interior para que, a través de la Polida Nacional del Perú, asuma a Nivel Nacional, el control de la seguridad interna y externa de los Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas, así como la administración de los mismos. Parala mejor aplicación de lo dispuesto en clóreseme artículo, el Ministerio del Interior efectuara las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Justicia.

Articulo 3*.- Por Resolución Ministerial del Sector Justicia, en el término de cinco días, se designará una Comisión Reorganizadora del INPE, la que aooptaró las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Articulo 4*.- Déjese en suspenso el Capitulo Tercero del Título IV del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo N® 654; asi como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Articulo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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