Ley Nº 2542

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Tipo de Norma: Ley

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 02542

Dividiendo

en dos la provincia de Canas y creando la denominada Espinar con los límites que se determinan

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Divídese en dos la provincia de Canas: la primera que conservará su nombre actual, tendrá por capital la villa de Yanaoca y constará de los siguientes distritos: Yanaoca, Pampa-marca con sus respectivos anexos, que se separará de la provincia de Canchis, Langui, Layo, Checa y Quehue, con los límites generales y particulares que actualmente tienen.

Artículo 29—La segunda provincia que se denominará provincia de «Espinar» y tendrá por capital el pueblo de Yauri que también se llamará “Espinar” y constará del distrito de Yauri ó “Espinar” v de los de Pichigua, Coporaque, Occo-ruro, Condoroma y Pallpata con los límites generales y particulares que tienen ell la actualidad.

Artículo 39*—La provincia de «Espinar» tendrá un juez de primera instancia y, en la político y administrativo, el mismo numero de funcionarios que tiene en la actualidad la provincia de Canas y con ámales haberes que éstos, para lo cual se consignarán las correspondientes partidas en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos diez y

siete.

J. C. Bernades, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —JuanE. Durand, Secretario del Senado. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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