Ley Nº 25413

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 25413

Modifican el Artículo 2* del Decreto Legislativo N9 737

1JÍY N* K413

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANIO:

El Congreso ha dado la ¡¿y siguiente:

EL CONGRESO DE IA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Unico.- Modificase el Articulo 2o del Decreto legislativo N® 737, con el texto siguiente:

"Articulo 2*.- Los Miembros de las buenas Armadas y Policía Nacional que sufren invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia ael servicio, serán promovidos económicamente al haber de la dase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante. En el caso del personal en Servicio Militar Obligatorio, cualquiera sea el grado o clase, la promoción económica inmediata corresponderá al grado de Suboficial de Tercera o su equivalente. Dicho hacer comprende todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones, constituyen los goces y beneficios que perciben los respectivos grados de las jerarquías militar o policial en situación de actividad. Excepcional-mentc, por una sota vez, el Presidente de la República a propuesta del Ministro correspondiente, y con la opinión favorable del respectivo Consejo de Investigación que se sustentará en los informes de! Jefe inmediato Superior del beneficiado, podrá promover a los miembros antes indicados hasta en tres grados inmediatos superiores, por acción meritoria o luego de ocurrido el acto invalidante.

Igual procedimiento se seguirá para otorjpr la pen-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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