Tipo de Norma: Ley
Número: 25403
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25403LEY N° 25403
Declaran en emergencia la actividad agraria nacional, hasta el 28 de julio de 1995
LEY N* 25403
ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR Presidente del Congreso
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1*.- Declárase en emergencia la actividad agraria nacional, hasta el 28 de julio de 1995.
Articulo 2V El Banco Agrario del Perú, a solicitud de sus usuarios, convertirá a dólares de los Estados Unidos de América, los saldos deudores y a re financiarlo* en k« siguientes casos:
a) Los créditos que por sostenimiento hubiera otorgado dentro det periodo comprendido entre el Io de enero de 1990 al 31 de julio de 1991;
b) Los créditos que por capitalización hubiera concedido a agricultores que conducen predios de menos de seishect&reas y que se hubieran contratado hasta el 31 de julio de 1990-, y,
c) Las deudas de los agricultores por cartas fianzas del Banco Agrario del Perú para obtención de créditos de terceros en el periodo 1° de agosto de 1990 al 31 de julio de 199i.
La Conversión de los saldos deudores a que se refiere esté Artículo se harán al tipo de cambio vigente en las fechas correspondientes de desembolso aplicándose como interés la tasa pasiva pagada por el .Banco Agrario del Perú por depósitos en ahorros en dicha moneda, más los costos de operación establecidos por el referido banco.
La deuda refínanciada podrá ser pagada en armadas durante el periodo de emergencia establecido en el Articulo 1° de la presente ley.
Articulo y.- Para las campañas agrícolas a ejecútame dentro del periodo de emergencia, establecido por la presente ley, los préstamos por sostenimiento agrícola y por capitalización, que conceda el Banco Agrario del Perú, podrán set; a elección det usuario, en dolares de Estados Unidos de América o en nuevos soles, con una tasa de interés igual a la tasa pasiva que el referido banco paga por los depósitos de la correspondiente moneda, más los costos operativos fijados por la mencionada entidad bancaxia.
Articulo 4".- El Banco Agrario del Perú, atenderá preferentemente las solicitudes de crédito de agricultores de predios de la sierra y de la selva, cuyas extensiones no superen las 15 Hás., bajo riego o su equivalente en tierras de secano o de ¿astas naturales para la ganadería.
Articulo5*.- Constituyen recursos de capital del Banco Agrario del Perú, para atender los requerimientos de crédito de las campañas agrícolas, a desarrollarse dentro del periodo de urgencia, señalado en el Artículo Ia; para cubrir las pérdidas resultantes, de la aplicación
dé U presente tey, loe siguientes:a) Los ingresos generados por loe derechos específicos y (a sobretasa arancelaria que fije el Poder Ejecutivo a la importación de todo producto agropecuario.
b) Los ingresos generados por el Impuesto Selectivo al Consumo, que con una tasa del 15% se aplicará a la importación de productos alimenticios de lujo y en aquellos que compitan con la producción nacional; y,
e) Los montos resultantes de los derechos arancelarios, para arancelarios y de la venta de productos alimenticios donados, que ingresen al país y que se moneti-
Para estos efectos, el Banco de la Nación abrirá una cuenta especial, a nombre del Banco Agrario del Perú, sobre la que podrá girar dicha institución bancaria.
Articulo 6*.- Los ingresos transferidos al Banco
Agrario del Perú, según el Artículo 5o de esta ley, excluyendo los gastos ocasionados por aplicación de la presente ley, constituyen un incremento del capital de dicho, banco, por lo que éste queda obligado a emitir los títulos valores correspondientes a nombre del Estado.
Artículo 7a.- El Banco Agrario del Perú moderni-zaráv descentralizará sus sistemas administrativos, reduciendo sus costos operativos prioritariamente en su álta administración, con el objeto de mantener su vigencia y Unidad institucional como empresa de nivel nacional, a efectos de apoyar el desarrollo prioritario del sector agrario.
El Banco de la Nación, con el aval del Estado, otorgará a favor del Banco Agrario del Perú el crédito que sea necesario para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, por el plazo de un año, y a la tasa de interés que fije aquel banco para este tipo de operaciones.
Artículo 8*.- El Banco Agrario del Perú mantendrá sus operaciones en las zonas deprimidas, en las zonas declaradas en estado de emergencias políticas y en zonas de frontera.
Articulo 9*.- Para efectos de financiar la oportuna aplicación de la presente ley, restitúyase la vigencia de los Artículos 39* y 40° del Decreto Legislativo N* 201, en beneficio de los productores agrarios cuyos predios no excedan de 15 Has., de tierras agrícolas bajo riego o sus equivalentes.
Artículo 10*.- Los productores agrarios, agropecuarios y agroindustriales que realicen ventas internas de
fxoductos incluidos en el Apéndice I del Decreto Lcgjs-ativo N° 666 podrán aplicar respecto del Impuesto General a las Ventas que haya gravado sus adquisiciones de bienes y servicios, al sistema previsto en el Articulo 50a del mismo decreto legislativo. Asimismo se podrá aplicar este sistema a los saldos no utilizados por crédito tributario del Impuesto General a las Ventas que tengan a la fecha.
Artículo 11*.- Durante la vigencia de la presente ley, quedan exonerados de todo impuesto, tasas y aranceles la importación y comercialización interna de sus sustancias activas fertilizantes, semillas y ¡
no para uso de la actividad agraria.Artículo 12a.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir especies valoradas, las mismas que serán distribuidas a titulo gratuito por el Ministerio de Agricultura entre los conductores ae predios agrícolas dedicados a la explotación de cultivos permanentes, que se abastezcan exclusivamente del agua del subsuelo a efectos de que con los mismos puedan cancelar el Impuesto Selectivo al Consumo que grava el Diesel 2, que usa para el bombeo y el Impuesto General a las Ventas (IGV) al uso de energía eléctrica con los mismos fines.
Ministerio de Economía y Finanzas determina el mecanismo de redención de las especies valoradas y en coordinación con el Ministerio de Agricultura fija el monto anual a emitirse.
El Ministerio de Agricultura será responsable de la distribución de las especies valoradas, debiendo rendir trimestralmente cuenta a la Comisión Bicameral de Presupuesto e informar a la Contraloría General de la República.
Artículo 13a.-Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Locales otorgar facilidades a los agricultores
fara el pago de los adeudos por Impuestos a la Renta y redial no Empresarial, según el caso.
Articulo 14*.-Autorizase al Instituto Peruano de Seguridad Social, a conceder a las personas naturales y jurídicas de la actividad agraria facilidades para el pago
de sus adeudospor aportaciones.Artículo 15^.-Derógase el Decreto Legislativo N* 754. Articulo 16*.- En el caso de los créditos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2* de la presente ley, aclárase que la conversión de la deuda se hará aplicando el tipo de cambio vigente al 31 de julio de 1990.
Artículo 17a.- Condónase los saldos deudores de los préstamos contraídos ante el Banco Agrario del Perú por los productores agrarios que a causa de la violencia terrorista, cualquiera sea su origen, hayan fallecido, fallezcan o hayan quedado con Incapacidad permanente para conducir sus predios. Constituye costo operativo del banco, la condonación a que se refiere este articulo.
Articulo 18*.- La presente ley entra en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Articulo 19*.- Derógaose o modificanse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.