Ley Nº 2540

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 02540

Res. Leg. N°« 254-0 Dispensando de la práctica

del Derecho

á don Julio C. Ramírez Liona

Lima, 9 de noviembre de 1917. Señor Presidente:

El Congreso, ha resuelto dispensar á don Julio C. Ramírez Liona de la práctica del Derecho que le falta, á fin de que pueda optar el título de doctor en la Facultad de Jurisprudencia y ejercer la profesión de abogado.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —J- Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. Andrés Vivanco. —Senador Pro-Secretario.—Luís A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República. Lima, 17 de noviembre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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