Ley Nº 25394

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 25394

Derogan el Decreto Legislativo N 699 y dejan sin efecto el D.S. N-

035—91—ED

LEY No. 25391

FELIPE OSTERUNG PARODI

Presidente de la Comisión Permanente del

Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo i®.— Derógase el Decreto Legislativo No. 699 y déjase sin efecto el D.S. No. 035—91—ED.

Artículo 2.— El Ministerio de Educación conformará una Comisión Técnica presidida por el Titular del Sector o su representada para formular un Anteproyecto de Ley de Participación de la Comunidad Organizada en el Servicio Educativo y Promoción de la Educación No Estatal que norme los aspectos técnico pedagógico y financiero de la educación nacional; promoviendo la participación de los padres de familia, del sector cooperativo, comunal, municipal y privado en la Inversión y gestión de los servicios educativos; respetando el principio constitucional de la gratul-

dad de Ja enseñanza.

Esta Comisión cumplirá su cometido en el plazo de 60 días, datKlo audiencia a log representantes de las federaciones de asociaciones de padres de familia, de los profesores y de los organismos representativos de la educación no estatal.

Artículo 3.— El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso con carácter de urgente el Proyecto de Ley n que se refiere el Articulo 2 para su tratatamiento de conformidad con el Articulo 189 de la Constitución Política.

Artículo 4 — Constituyase una Comisión Especial del Poder Legislativo integrada por cinco señores Senadorec y cinco señores Diputados encargada de formular el Proyecto do Ley General de Educación,

ARTICULO ADICIONAL

Restablézcase la vigencia de las disposiciones legales que fueron dejadas en suspenso o derogadas por el Decreto Legislativo No. 699 Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Diciembre de Mil novecientos noventa y uno.

FELIPE OSTERLING PARODI, Presidente del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Presl-dent© de la Cámara do Diputados.

JOSE TOMAS GONZALES REATEdUI, Senador .Primer Secretario.

OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer Secretarle.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación para su -publicación y 'cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de Mil novecientos noventa y dos.

FELIPE OSTERUNO PARODI, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso,

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretarlo.

JAVIER BEDOYA DE VIVANCO, Diputado Primer Secretario.

Lima, 27 de Enero de 1992

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publi-quese y archívese.

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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