Ley Nº 25360

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 25360

Crean en la Región Moquegua— Tacna—Puno la Provincia de Moho

LEY N 25360

EL PRESIDENTE DE LA, REPUBLICA

temacional con la República de Bolivia, desde el hito N 31 hasta el hito N 1, a orillas del Lago Titicaca en las inmediaciones del cerró Jorape.

Por el Suroeste.— Con el Lago Titicaca, desde el último lugar nombrado (hito N 1} hasta la punta Quihuacasa, punto de inicio de la presente descripción, incluyendo las islas Chirune, Ustute o Jaspiqui, Soto,. Suasi, Ticailuche y Tu* cus!.

cco y cerro de cota 4263 metros, que a la vea es divisoria de aguas Oeste de una quebrada sin nombre que desemboca en la quebrada Condo-riquiña, el interlluve formado por los torrentes antes mencionados; el Talweg de las quebradas Condoriquiña y Del Chorro; hasta sus nacientes en las cumbres del cerro llamado Lomas Hua-

y Jotinocota hasta la intersección con el hito

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY

SIGUIENTE:

é

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

á

Articulo 1—Créase en la Reglón Moquegua-Tacna-Puno la Provincia de Moho, con su capital el Pueblo Moho que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2—La Provincia Moho, estaré constituida por los Distritos Moho con su capital la Villa Moho, Conima con su capital el Pueblo Conlma, Tilali con su capital el Pueblo TUali y Huayrapata. Estos dos últimos Distritos se crean por la presente Ley.

Articulo 3*—Los limites de la Provincia Moho han sido trazados en las hojas de la Carta Nacional a escala 1:100,000 31-x Huancané, 31—y Moho y 32—y Isla Soto. Elaboradas y publicadas en 1964 por el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:

PROVINCIA MOHO:

Por el Noroeste y Noreste Cou la Provln-; da Huancané. A partir de la punta Quihuacasa, ubicada en la bahía Este de la península Jonsa-ni en el Lago Titicaca, el limite con dirección general Este, está constiftüdo por la estribación del cerro de cota 3986 metros; la divisoria de aguas que unen las cumbres de los cerros Caca, Chotoque y el interlluve hasta la desembocadura de la quebrada Jahuirapampa en la quebrada Taapunco Jahuira; la divisoria de aguas sureste del rio Canuaya o Ventila hasta ia cumbre del cerro cahuaypata, el interlluve del ría Napa con su quebrada sin nombre que pasa entre los cerros CahuaypaU y Caballuno, hasta la desembocadura de dicha quebrada en rio Napa; el Talweg del rio Napa, aguas arriba, hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Huí-ladrea; la divisoria de aguas que une las cumbres del cerro de cota 3962 metros, cerro Upao-

cuyo; lá divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Belenpatja, Juño Patilla, La-ransellane. Supo, Larizane, Uoquesa, Magmani

N 31 del limite internacional con la República de Bolivia, en las inmediaciones de la cumbre del último cerro mencionado.

Por el Este y Sureste.— Con la República de Bolivia, el limite lo constituye la frontera in-

DISTRITO MOHO::

Por el Noroeste.— Con los Distritos Vilque-chico y Rosaspata de la Provincia Huancané. A partir de la punta Quihuacasa ubicada en la behia Este de la península Jonsani en el Lego Titicaca, el limite con la dirección general Este, está constituido por la estribación del cerro de cota 3988 metros y la divisoria de aguas que une la cumbre de los cerros Caca, Chotoque y el interlluve hasta la desembocadura de la quebrada Jahuirapampa en la quebrada Taapunco Jahuira; la estribación y la divisoria de aguas Sureste del rio Cahuaya o Ventllla, hasta la cumbre del cerro Cahuaypata, el interlluve del rio Napa cor. una quebrada sin nombre que pasa entre los t .tos Cahuaypata y Caballuno hasta la desembocadura de dicha quebrada en el rio Napa; el Talwej del rio Napa, aguas arriba, hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Huilacjrca; a divisoria de aguas que)une las cumbres del cerro de cota 3962 metros, cerro Upaocco y cerro de cota 4263 metros, que a la vez es divisoria de aguas Oeste de una quebrada sin nombre que desemboca en la quebrada Condoriquiña; el interlluve formado por los torrentes arres mencionados; el Talweg de la quebrada Condoriquiña, hasta la desembocadura de la quebrada Del Chorro.

Por el Este y Sureste.— Con el Distrito Huayrapata y la República de Bolivia. Desde la desembocadura antes mencionada, el límite con dirección general Sureste, está constituido por la cu visoria de aguas de la cabecera de la curaca de la quebrada Marcullo Pampa, hasta la cumiare del cerro Condoriane, la divisoria de aguas Noreste del rio Cocho Cocho, la misma que une la cumbre de los cerros Condoriane y Chorlcane, hasta el pantano en la estribación Suroeste del cerro Chorlcane y la cumbre menor del cerro Parihuana Pucará; la estribación Este del oerro Parihuana Pucara hasta la desembocadura de la quebrada Mulluchine en la quebrada am nombre que viene de la laguna Cocho Cocho; el limite de las pampas Vilacolla-pampa y Huayrapata, que es a su vez lindero Noreste de. la parcialidad de Occapampa; la divisoria de aguas de la cabecera de la cuenca del rio Acojahuaipa y la divisoria que une las cumbres de los cerros Sipi, Quishuarcallo, Culta Umaya y Pecañane, hito N 22 del limite Internacional con la República de Bolivia, desde el hito N 22, hasta el hito N» 12, en las Inmediaciones de la cumbre del cerro Pujún.

(Por el Sur y Suroeste.— Con los Distritos Tilali y Conima. Desde el hito N 12 del limite internacional con la República de Bolivia, el limite con dirección general Noreste está conformado por la estribación que desciende hasta la quemada sin nombre por la que desagua la laguna Catacollo y la estribación de la vertiente opuesta que asciende hasta la cumbre del cerro Pucará; la divisoria de aguas que une la cumbre de los cerros Antutasiña, Slco (cota 4473 metros), y Ticac&rca; el Talweg del río Caraja-ta, aguas abajo, hasta su desembocadura en el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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