Ley Nº 25350

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 25350

•M

Crean la Universidad Privada “César Vallejo”, teniendo como sede

la ciudad de Trujillo

LEY N* 25350

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo D— Créase la Universidad Privada 44César Vallejo", como persona Jurídica de derecho privado, teniendo como sede la Ciudad de Trujillo, Provincia del mismo nombre, organizada por la "Asociación Civil Ingeniería", promotora de la misma. Inscrita en el Tomo 12, Folio 231, Asiento 1, Partida LVIII del Registro de Personas Jurídicas de La Libertad.

Artículo 2—* La Universidad Privada "César Vallejo", normará su organización y funcionamiento de acuerdo con la legislación universitaria vigente e iniciará sus actividades académicas con las sigiuentes facultades y carreras profesionales:

a) FACULTAD DE INGENIERIA: Con la carrera profesional de Ingeniería Civil;

b) FACULTAD DE ARQUITECTURA: Con la carrera profesional de Arquitectura;

C) FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES: Con la carrera profesional de Contabilidad;

d) FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS: Con las carreras profesionales de Obstetricia y Nutrición;

©) FACULTAD DE EDUCACION: Con las carreras profesionales de:

—Educación Inicial,

—Educación Primaria, y

—Educación Física.

f) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION: Con la carrera profesional de Periodismo; y

g) FACULTAD DE HUMANIDADES.

Artículo 3$— Las carreras profesionales creadas por esta ley, se pondrán en marcha progresivamente en función de los recursos de la Universidad. No se crearán otras Facultades ni carreras profesionales antes del reconocimiento definitivo de la Universidad.

Artículo 4— La Comisión Organizadora de la Universidad Privada ‘‘César Vallejo", será designada por su Asociación Promotora en concordancia con el Articulo 7 de la Ley Universitaria N 23733.

Articulo 5—• La presente ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno,

FELIPE OSTERLING PARODI, Presidente del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE TORRES VALLEJO, Senador Segunde* Secretarlo.

OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Prime» Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Casa de Gobierno, en lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Primer Vi-ce Presidente Constitucional, Encargado del Despacho Presidencial,

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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