Ley Nº 25343

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25343

Tipo de Norma: Ley

Número: 25343


Visualización de la norma: Ley 25343



Descargar Ley 25343 en PDF -

documento PDF

 25343

y cui

Gobiernos Locales están facultados para importar equipo, maquinarias nuevas o usadas y repuestos» exonerados del pago del Arancel de Aduanas e IGY, siempre que sean destinados para el recojo de basura y a la limpieza pública

LE No. 25343

POR TANTO:

Mando se publique

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a loa ocho dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLON A BEHR, Ministro de Economía y Finanzas

C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo l — Los Gobiernos Locales están facultados para Importar equipo, maquinarias nuevas o usadas, y repuestos exonerados del pago de! Arancel de Aduanas e Impuesto General a las Ventas, siempre que sean destinados para el recojo de basura y a la limpieza pública. El plazo para utilizar esta exoneración es de un afio a partir de la promulgación de la presente Ley. Las importaciones efectuadas para estos mismos fines que se encuentren pendientes de liquidación y pago, se acogerán a los beneficios de esta Ley,

Artículo 2 — Las importaciones de los bienes a que se refiere el Artículo anterior, están exoneradas de todo pago a las entidades gubernamentales de ámbito nacional o regional, por servicios de almacenaje.

Artículo 3 — En caso que los bienes que se importen al amparo de los Artículos 1 y 2 de la presente Ley sean transferidos a terceros dentro de los cinco afios, los compradores pagarán los tributos y servicios que les hubiera correspondido cancelar si hubieran realizado la Importación directamente.

Artículo 4* — Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Olida! '‘El Peruano”.

Comuniqúese at Presidente de la República para su promulgación*

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.

FELIPE OSTERLING PARODI, Presidente del Senado _

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Presidente de la Cámara de Diputados

TOMAS GONZALES REATEGUI, Senador Primer Secretario

OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer

Secretario* _ _

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos