Ley Nº 25334

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 25334

PUBLICA DEL

(En I/m.)

384"776,000’

2”404,231'

66”237,030'

Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Cendal para el Ejercicio Fiscal

de 1991

LEY No. 2533*

EL CONGRESO DE LA PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1«— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejecicio Fiscal de 1991, de conformidad con la estructura y montos siguientes:

TITULO I

INGRESOS:

CAPITULO I

Ingresos del Tesoro Público CAPITULO II Ingresos Propios CAPITULO III Endeudamiento CAPITULO IV Ingresos por Transferencias

TOTAL I/m. 453”417(261'

TITULO II

EGRESOS:

Gastos Corrientes 339”232,406’

Gasto de Capital 114”184,855'

Amortización —

453”417,26r

Artículo 2’— La modificación presupuestaria aprobada en el articulo precedente, se especifica a nivel de pliego, asignaciones genéricas, proyectos de inversión y fuentes de financia-miento en los anexos Nos. 1 Gobierno Central y 2 Instituciones Públicas Descentralizadas.

Artículo S— La Dirección General del Presupuesto Público en un plazo de cinco (5) lías calendario siguientes a la publicación de la presente ley, comunicará a los organismos del gobierno central e instituciones públicas descentralizadas, la distribución del crédito Suplementario a nivel de programas.

En base a dicha información los organismos del gobierno central e instituciones públicas descentralizadas, efectuarán y aprobarán la desagregación institucional por programas, sub-programas,1 asignaciones genéricas y especificas, y fuentes de ñnanciamiento, mediante resolución del titular del pliego respectivo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha resolu

ción a los organismos que señala el Articulo 156 de la Ley No. 25803.

Artículo 4*— El personal de las Empresas! Financieras y No Financieras bajo el régimen de CONAFI y CONADE, comprendido en loe programas de renuncias voluntarias con incentivos , económicos, no podrán reingresar a ninguna entidad del sector público bajo cualquier forma o modalidad, antes de haberse cumplido cinco (5) años contados a partir de la liquidación de sus beneficios e incentivos. Igual tratamiento se aplicará al personal que se haya acogido a lo dispuesto en los Decretas Supremos Nos. 004—91—PCM y 049—91—PCM.

Articulo 5«— Autorízase a la Dirección General de Presupuesto Público a reestructurar internamente dentro del monto autorizado en el calendario de compromisos correspondiente al IV Trimestre del Ejercicio Fiscal 1990, del Programa 05 Tinajones del Pliego 28 Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) a nivel de Subprogramas, sin que dicha autorización implique mayores niveles de autorización de giro del Tesoro Público para dicho programa.

Artículo 69— Compréndase a las pensiones de sobrevivientes dispuestas en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo No. 051—88—PCM dentro de los alcances del artículo 305 de la Ley Ni» 25303 a partir, del 1» de Enero de 1991.

Articulo 7»— Autorizase al Proyecto CHA-VIMOCH1C a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos presupuestados en la fuente tesoro público para la ejecución de las obras del Paquete B y la infraestructura menor de riego del citado proyecto, a fin de implementar el convenio de Relending firmado entre la República del Perú y el Banco Do Brasil S.A., aprobado por Decreto Supremo N 337-

£rtículo 8— La ejecución de los Presupuestos de todos los organismos del Sector Público comprendidos en los Volúmenes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 á que se refiere el artículo 2 de la ley No. 25303, se sujeta a las norrias de austeridad contenidas en el Capítulo V de la citada ley, y además a las siguientes restricciones: Inciso 1.— En materia de Remuneraciones:

a) Está prohibido de efectuar todo tipo de nombramientos de personal y celebrar nuevos contratos de personal y de servicios no personales, con personas naturales, bajo cualquier forma o modalidad.

Las plazas vacantes que se produzcan por las renuncias voluntarias en aplicación del proceso de reorganización del Estado asi como por cese de personal, sólo podrán ser cubiertas por; reasignación, ascensos 'o' rotación de personal.

Las plazas vacantes de cargos de confianza podrán ser cubiertas por designación.

b) Son nulas las convalidaciones de acciones de personal que impliquen la regularización de acciones ya efectuadas.

c) Exceptúase al Poder Judicial -de la prohibición establecida en el articulo 70, inciso a) y artículo 72» inciso a) de la Ley No. 25308 para el Presupuesto del Sector Público del afio 1991, asi como de las contenidos en la presente ley, referido a contratos de servicios no personales para la ejecución del Plan de Operaciones 1991 del Proyecto Administración de Justicia, de acuerdo al Convenio con la AID 0527— 03003.

fc

d) Quedan en vigencia los casos especiales de nombramientos y contrataciones de personal que se efectúen de conformidad con el artículo 71* de la Ley No. 25303.

Inciso 2.— En Bienes y Servicios:

a) Esta prohibido efectuar nuevos compromisos de gastos con cargo a las asignaciones específicas 02.03 Vestuario, 02,17 Materiales Deportivos, 02.22 Enseres, 02.23 Herramientas, 02.25 Distintivos y Condecoraciones, 02.27 Otros, 03.04 Atenciones Oficiales y Celebraciones, 03.21 Arrendamientos de Servicios pana Procesamiento Automático de Datos, 03.25 Otros y 03.26 Servicios de Vigilancia.

b) En un plazo de noventa (90) días calendario, ios organismos públicos, que se encuentran ocupando inmuebles bajo la modalidad de arrendamiento deberán trasladarse, bajo responsabilidad del Titular y del Director General (te Administración o quien haga sus veces, a los focales que hayan quedado disponibles total o parcialmente en el sector al que pertenecen, o a locales de otros sectores. Una vez efectúa -do el traslado, se deberá resolver el contrato de arrendamiento respectivo.

Una Comisión Especial designada y presidida por el Více—Ministro de Hacienda, asignará los locales para el cumplimiento del presente inciso.

Inciso 3.— En transferencias Corrientes:

a) Está prohibido el otorgamiento de nuevas subvenciones a personas naturales y jurídicas.

b) Prohíbase el otorgamiento de nuevas bonificaciones especiales, cualquiera sea su forma, modalidad y su fuente de financiamiento, con excepción de las que otorgue el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Para la aplicación de las normas de austeridad por las empresas financieras y no financieras a cargo de CONAFI y CONADE, las citadas corporaciones elaborarán las Directivas reglamentarias, En tanto no se emitan dichas Directivas se aplicarán las disposiciones de austeridad que establece la Ley No. 25303 y la presente Ley.

Artículo 9.— La ejecución presupuestaria con recursos del Tesoro Público debe efectuarse necesariamente a través del calendario de compromisos y autorización de giro y pago aprobados por las Direcciones Generales del Presupuesto Público, del Tesoro Público y del Comité de Caja, respectivamente.

El Banco de la Nación queda prohibido a debitar la Cuenta Unica del Tesoro Público sin las respectivas autorizaciones de pago u Órdenes de transferencia efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, salvo aquellas que cuenten con autorización expresa en dispositivos legales vigentes, siendo el Directorio responsable solidario del incumplimiento de la presente norma.

Los Decretos Supremos que se expidan autorizando al Banco de la Nación a debitar en forma directa en la Cuenta Unica que el Tesoro Público posee en el mencionado banco, deberán adecuarse a lo prescrito en el presente artículo .

Artículo 10,— El Ministerio de Economía y Finanzas suspenderá la autorización de giro a todos los organismos del sector público que incumplan con la remisión de información de carácter presupuestal y de tesorería a las Direcciones Generales del Presupuesto Público, del

Tesoro Público y a la Comisión Bicameral de Presupuesto, en los plazos previstos por la Ley Anual de Presupuesto para 1991 y las Directivas emitidas por dichas Direcciones Generales.

Asimismo, se suspenderá la autorización de giro a aquellos organismos que incumplan con

enviar la información de evaluación de proyectos de inversión a que se refiere el Articulo 66 de la Ley No. 25303, a cargo del Instituto Nacional de Planificación, de acuerdo a la Directiva que emita durante 1991.

Artículo 11.-— Precísase que la remisión de la información de carácter presupuestal de los v organismos comprendidos en el Artículo 160 de la Ley No. 25303, deberá ser remitida a la Corporación Nacional de Desarrollo, a la Corporación Nacional Financiera y a la Comisión Bicameral de Presupuesto, según corresponda.

Artículo 12—A partir de la vigencia de la presente ley el Costo del Programa de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica y riego serán financiadas en su integridad con los recursos provenientes de las tarifas que por consumo de agua de uso agrario de electricidad y de otros usos, cobren las Direcciones Ejecutivas de los proyectos hidráuli

cos*

Mediante Decreto Supremo, se aprobará las tarifas de valor del agua y demás normas reglamentarias del presente artículo, a propuesta del Ministerio de Economía v Finanzas, dentro del plazo máximo de treinta9 (30) días calendario de vigencia de la presente ley. Se puede establecer excepciones mediante Decretos Supremos, sólo para proyectos ubicados en la Sierra.

En el reglamento sé establecerá mecanismos de control de parte de los usuarios o de las autoridades regionales respecto a costo de obras. Derógase el artículo 217* de la Ley N 25303.

Artículo 13— Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo debe disponer los incrementos de : enumeraciones y pensiones para los servidores, funcionarios y pensionistas, respectivamente, del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas, con prioridad de los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior. Dichos incrementos se. efectuarán con cargo a los recursos disponibles en la Reserva Financiera del Pliego go Ministerio de Economía y Finanzas, incluso el correspondiente al Crédito Suplementario autorizado por la presente ley, dando cuenta a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso.

Artículo 14

Instituto Nacional de Fo

mento Municipal (INFOM), es un “ Pliego Presupuestario del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, manteniendo su vigencia en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853. Derógase el artículo 7v del Decreto Legislativo No. 563 que modifica la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del (Decreto Legislativo No. 660, así como los Decretos Supremos Nos. 071— 9C—PCM y 143—90—POM.

Artículo 15— La regularízación presupuestaria de gastos incurridos en el año 1991, por compromisos contraídos en virtud de ley ex< presa, se podrán aprobar hasta el 31 de marzo de 1992-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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