Tipo de Norma: Ley
Número: 25332
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25332Declaran de necesidad y utilidad públicas y preferente interés social, la expropiación en favor del A. H. Bocanegra “Sector Fraternidad", terreno de 92,246 m2.
LEY N; 25332
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.
Ai Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.
GUILLERMO DEL SOLAR ROJAS, Ministro de Vivienda y Construcción.
Articulo 1— Declárase de necesidad y utilidad pública y preferente interés social, la expropiación en favor del Asentamiento Humano Bocanegra 4‘Sector Fraternidad", del terreno de 92,246 metros cuadrados incluyendo las obra» de habilitación urbana existentes, ubicado en el ex-Fondo Bocanegra “Sector Fraternidad", de la provincia Constitucional del Callao.
Artículo 29— El área de terreno y las obras a que se refiere el articulo anterior, se encuentra comprendida entre los siguientes linderos perimétricos: Por el Norte, colinda con terrenos do propiedad de doña Doria fiklnner de Valle; por el Sur, colinda con el eje de la calle sin nombre y la Avenida Quilca; por el Este, colinda con el eje de la Avenida Perú, mediante una linea mixta de tres tramos que lo separa de la propiedad del AU América Cables and Radio INC y Doria Skinner de Valle; y por el Oeste, colinda con los terrenos de propiedad de la inmobiliaria Chacarilla SA., mediante una linea quebrada en dos tramos.
Artículo 3— Encárgase a la Municipalidad Provincial del Callao la realización de las acciones necesarias para llevar a efecto la expropiación a que se refiere esta Ley, de conformidad con lo prescrito en las Leyes Nos. 24513 y 25102.
Artículo 4— Autorízase a la Municipalidad Provincial del Callao, a efectuar el proceso de adjudicación a titulo oneroso a favor de los in
tegrantes del Asentamiento Humano Bocanegra
“Sector Fraternidad".
Artículo 5-— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’1.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de novecientos noventa y uno.
MAXIMO SAN ROMAN CACEKES, Presidente del Senado.
VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de
la Cámara de Diputados.
VICTOR ARROYO CÜYUBAMBA, Senador Primer Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.