Ley Nº 25323

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25323

Crean el Sistema Nacional de

Archivos

LEV N 25323

siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

i . '

EL CONGRESO HA DADO LA LEV SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DEL PERU'

Ha dado la

Artículo 1 Créase el Sistema Nacional de Archivas" con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las eutiuades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizanao con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental oe la Nación".

Artículo 2 Son funciones del Sistema Nacional oe Archivos, los siguientes:

a) Proteger y defender el Patrimonio Docu-

arsutai ae ia Nación";

bj Contribuir a la eficiente gestión pública y privaua en apoyo al desarrollo nacional;

c) Cautelar y difundir los valores de la iden-

tidau naóionai;

d) fomentar ia investigación científica y tecnológica a través del servicio de los londos do-

y#

a/ i Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos arcnivisticos en la República.

nrucuio 3 El Sistema Nacional de Archivos" está integrada por:

ai üu Archivo General de la o) iios ¿ircmvos Regionales; y, el Los Archivos Públicos.

Artículo £> El Archivo General dé la Naciónes ei Organo Recto* y Central del Sistema Nacional ue Arcmvos cíe carácter multísec-torial; goza de autonomía técnica y administrativa y uepenue aei Ministerio de Justicia. El Poaer Ljecuuvo, nombra ai jefe ael Arcnivo General ue ia Nación por un periodo de tires años; el nomorarmenio es prorrógame.

Artículo son fines de Archivo General de la riurtuon; los siguientes:

a) proponer la política nacional en materia arenivistiea y supervisar. y evaluar su cumplimiento;

b> Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;

a) proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los servicios de restauración y reprograffa de documentos a nivel nacional;

d> Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especial!-zación científica y técnica del personal de archivo;

e) Normar el acceso a toda dase de documentos estableciendo los términos y modalidades de usó en concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y,

í) Velar por él cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley.

en los casos de violación y denunciándolos antí las autoridades competentes.

Artículo 6 Autorízase si Poder Ejecutivo para realizar las acciones qué fueran necesarias para la implementadón del Sistema que se crea por la presente Ley.

Artículo 7 Encárgase al "Archivo General de la Nación" para que en el plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, elabore el Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Archivos y lo presente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo.

Artículo 8 Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventaíuno.

ENRIQUE BERNALESt BALLESTEROS, Primer Vicepresidente del Senado.

VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

4 » 4 % . s »

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

AUGUSTO ANTONIO!! VASQUEZ, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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