Ley Nº 25321

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 25321

Amplían en 150 días el plazo a que se refiere la Ley N* 25282

LEY N 25321

SU Congreso de la República del Perú;

Ha dado Xa Ley siguiente:

Artículo 1— Amplíase en 150 días el plazo a que se refiere la Ley N 25282.

Artículo 2-» Esta Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación. ¡

Casa del Congreso, en Lima, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presiden-

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VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.

VIQTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretario.

ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Diputado Primer Secretario.

Al Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ,

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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