Tipo de Norma: Ley
Número: 25298
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25298Norman la libertad provisional, además de los casos establecidos en el Código de Procedimientos Penales y otras leyes especiales
LEY N 25298
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articuló 1— Se concede libertad provisional además de los casos establecidos en el Código de Procedimientos Penales y otras leves esDecia-
les, cuando el procesado ha cumplido un tiempo de detención mayor de nueve meses en causas sujetas al procedimiento sumario o más de veinte meses en proceso ordinario, sin que hubiere sido objeto de sentencia, sin perjuicio de activarse las diligencias para la pronta expedición del tallo. En estos * casos, la libertad se decreta sin más trámite que la sola comprobación del término de la detención, no siendo aplicables para ello los Artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Penales.
Articulo 2— No se concede la libertad provisional a que se refiere el articulo anterior, en los procesos que so siga por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, secuestro, homicidio calificado, corrupción y violación de menores y, contra el patrimonio del Estado.
Artículo 3V— Por los efectos de esta ley, igual medida que la dispuesta en el Articulo 230 del Código de Procedimientos Penales, se adoptará cuando la dilación del proceso que ha motivado la libertad provisional se haya debido
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.